Una sentencia del Supremo obliga a pagar el plus de comida con efectos retroactivos a los teletrabajadores, aunque no acudan a la oficina

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Fecha de publicación: 12 de diciembre de 2025
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Teletrabajadora utilizando ordenador portátil y monitor en su puesto de trabajo en casa

La ayuda de 4,17 euros diarios se considera parte de la retribución. El derecho se genera por día trabajado, no por el lugar de prestación del servicio

Aunque hace cuatro años que el teletrabajo se ha extendido y está regulado por la Ley del teletrabajo, siguen apareciendo dudas sobre complementos ligados a la jornada. Una sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de marzo, ha dado la razón al comité de empresa de una compañía barcelonesa tras retirarse la subvención de comida a quienes trabajaban a distancia. El Alto Tribunal concluye que el complemento se había consolidado por día efectivo de trabajo y que suprimirlo supone una modificación relevante de las condiciones económicas.

El caso del comité de empresa y la supresión del complemento de comida en teletrabajo

Con la implantación del trabajo a distancia durante la pandemia, la empresa dejó de pagar 4,17 euros diarios a los empleados asignados al teletrabajo. El comité de empresa entendió que la medida alteraba la retribución y que no podía decidirse de forma unilateral.

La clave del artículo 41 del Estatuto en cambios colectivos de salario

Para fundamentar su decisión, el Supremo se apoya en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a negociar con la representación de los trabajadores los cambios colectivos sustanciales. En este caso, la medida afectaba al 33% de una plantilla de 300 personas, por encima del límite del 10% previsto en el propio artículo. En consecuencia, la empresa quedaba inhabilitada para suprimir el plus sin negociación.

El fallo del Tribunal Supremo y la coincidencia con el TSJ de Cataluña

El tribunal subraya que lo pactado era la prestación efectiva del trabajo, no la presencia en oficina. La sentencia recoge que “Los empleados asignados a este sistema, aunque dejaron de percibir el complemento, continuaban trabajando, que era el requisito pactado”, indica la magistrada Concepción Rosario Ureste García.

Además, el Supremo mantiene la línea del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ya anuló la suspensión y obligó a abonar la ayuda con efectos retroactivos desde el inicio del trabajo a distancia.

Impacto de la sentencia en teletrabajo y derechos sobre pluses ligados a la jornada

El pronunciamiento refuerza que determinados complementos, cuando se han venido abonando por día trabajado, pueden integrarse en el salario y no quedar condicionados al lugar desde el que se realiza la actividad. De este modo, la resolución aporta un criterio más claro para futuras disputas y limita las supresiones unilaterales de beneficios que afectan colectivamente a la plantilla.

Redacción Infoemplea2

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