La justicia niega la pensión de viudedad a una mujer al descubrir que su pareja tenía otro matrimonio

Una mujer no percibirá la pensión de viudedad solicitada tras el fallecimiento de su pareja. La Seguridad Social la rechazó al entender que, pese a estar inscritos como pareja de hecho desde 2011, el causante seguía legalmente casado con su primera esposa. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla‑La Mancha (TSJ‑CLM) ha confirmado la decisión administrativa.

Según la resolución, la denegación inicial se notificó en 2021 y se apoyó en el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que exige no mantener un vínculo matrimonial vigente con otra persona para causar derecho a la viudedad.

El caso: pareja de hecho inscrita desde 2011, pensión de viudedad y exigencias de la Seguridad Social

Mariana convivía con Florian desde hacía más de una década y ambos constaban como pareja de hecho desde 2011. Tras su fallecimiento, solicitó la pensión de viudedad. La Seguridad Social apreció que el causante seguía unido por matrimonio con su primera esposa, con la que estaba separado judicialmente desde 1978.

Además, la administración indicó que no se acreditaban otros requisitos exigidos, como la convivencia estable y notoria durante al menos cinco años mediante certificado de empadronamiento o la acreditación de ingresos.

La acreditación exigida por la Seguridad Social: convivencia, empadronamiento e ingresos en la vía administrativa

Disconforme con la denegación, Mariana presentó reclamación previa, que fue desestimada. Agotada la vía administrativa, acudió a los tribunales para que se reconociera su derecho a la pensión.

El debate jurídico se centró en si la inscripción como pareja de hecho podía producir efectos a pesar de que subsistía el matrimonio anterior del causante y si, en su caso, quedaban probados el resto de requisitos.

El fallo judicial: Juzgado de lo Social y TSJ de Castilla‑La Mancha confirman la denegación

El Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real dio la razón a la Seguridad Social. Consideró acreditado que el fallecido seguía casado desde 1978 y que la separación judicial “no constituye causa de disolución del matrimonio”.

La sentencia fue recurrida ante el TSJ‑CLM, que volvió a confirmar la negativa. El tribunal señaló que “la consideración de pareja de hecho a efectos de causar la pensión de viudedad solo la tienen quienes no se encuentran impedidos para contraer matrimonio y no tienen vínculo matrimonial con otra persona”, por lo que no se cumplía el artículo 221 de la LGSS.

El TSJ añadió que, pese a la inscripción en el Ayuntamiento de Albacete, esta no podía desplegar efectos porque “dicha pareja de hecho no estaba legalmente constituida por la subsistencia del anterior vínculo matrimonial”.

Impacto de la sentencia para las parejas de hecho y el artículo 221 de la LGSS

La resolución refuerza la exigencia de inexistencia de matrimonio vigente para el acceso a la pensión de viudedad cuando se reclama desde una pareja de hecho. En este sentido, la inscripción registral no suple la necesidad de que ambos miembros estén en situación de poder contraer matrimonio.

Por este motivo, el TSJ desestimó el recurso y confirmó la denegación de la pensión. La sentencia advierte que solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

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