Comprar una vivienda es el mayor esfuerzo económico de muchas familias. En España no existe cancelación automática de la hipoteca al reconocerse una incapacidad permanente; por tanto, la vía para extinguir la deuda es el seguro de vida con cobertura de incapacidad y la acreditación del grado ante la aseguradora.
Requisito clave para dejar de pagar la hipoteca por incapacidad permanente
¿El requisito que marca la diferencia? Contar con una póliza que contemple incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y disponer de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Firmas como Campmany Abogados señalan que, si la póliza incluye esta cobertura, la aseguradora está obligada a pagar la indemnización; eso sí, hay que acreditar el grado con la resolución administrativa. En Navarra y la CAV, sus equipos de valoración realizan la primera evaluación, pero la competencia para resolver es de la Seguridad Social. En román paladino: sin póliza con cobertura y sin resolución del INSS, no hay cancelación por esta vía.
Antes, conviene ubicar los grados de incapacidad y su prestación asociada:
Grado de incapacidad | Prestación asociada según la Seguridad Social |
Parcial | Indemnización única de 24 mensualidades de la base reguladora. |
Total | Pensión del 55% de la base reguladora; posible +20% desde los 55 años. |
Absoluta | 100% de la base reguladora. |
Gran invalidez | Complemento adicional por necesidad de ayuda de terceros. |
Estas prestaciones mitigan la pérdida de ingresos, pero no siempre bastan para afrontar la hipoteca sin apoyo del seguro o acuerdos con el banco.
Cómo actúan los seguros de vida vinculados a la hipoteca en España
Aunque no es obligatorio contratar un seguro de vida al firmar una hipoteca, la mayoría de expertos lo recomienda porque, si contempla incapacidad permanente, la aseguradora asume el capital pendiente. ¿Qué documentación hace falta y qué pasos seguir?
- Revisar la póliza y confirmar que cubre incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Obtener la resolución oficial del INSS que reconozca el grado.
- Reunir póliza, informes médicos, historial clínico y la resolución administrativa.
- Presentar una reclamación formal a la aseguradora.
- Ante negativa o demoras, iniciar reclamación extrajudicial o acudir a los tribunales.
Después de cumplir estos pasos, la deuda no recae sobre el titular ni sobre sus herederos si la cobertura está activada.
Qué opciones ofrece el banco si no hay seguro de vida que cubra
¿Y si no contrataste seguro de vida con la hipoteca? La situación se complica. Se puede pedir un periodo de carencia para abonar solo intereses temporalmente, ampliar el plazo para reducir cuota, refinanciar con nuevas condiciones, negociar una condonación parcial o, en último término, vender la vivienda. En casos muy excepcionales, un juez puede anular la hipoteca si se acredita que el titular ya tenía incapacidad en el momento de la firma, pero no es lo habitual.
El mejor escudo para proteger tu patrimonio (y a tus herederos) es un seguro de vida que incluya incapacidad permanente y una resolución del INSS que la acredite.