El Gobierno aplaza la obligación prevista en el Real Decreto-ley 2/2024 para los beneficiarios de la prestación por desempleo. La exigencia se pospone hasta 2026, por lo que en la campaña de la Renta 2024-2025 seguirán exentos.
Los desempleados que cobren la prestación por desempleo no tendrán que presentar la declaración de la Renta este año. El Ejecutivo da marcha atrás y retrasa hasta 2026 la obligación introducida por el Real Decreto-ley 2/2024, con el objetivo de dar tiempo a aclarar procedimientos y evitar cargas adicionales a los afectados.
Fechas de entrada en vigor y qué cambia hasta el año 2026
La medida comenzó a aplicarse el 1 de noviembre de 2024, lo que implicaba que quienes hubieran percibido prestación este año debían declarar en la campaña 2024-2025. Sin embargo, con el aplazamiento, los beneficiarios del subsidio por desempleo seguirán sin la obligación de presentar la Renta hasta 2026.
¿Por qué se propuso inicialmente? La intención del Gobierno era mejorar el control de las prestaciones y prevenir fraudes, garantizando que los subsidios llegasen a quienes cumplen los requisitos. De no haberse aplazado, la no presentación habría supuesto la pérdida del derecho al subsidio. Nada menor.
Quiénes deben presentar la declaración de la renta según pagadores y situaciones
Conviene recordar los umbrales y casos en los que sí existe obligación. Si te estás preguntando “¿En qué casos debo declarar?”, aquí va un resumen claro.
Situación | Umbral o condición | Obligación de declarar |
Un solo pagador | Ingresos superiores a 22.000 € brutos anuales | Sí |
Dos o más pagadores | Ingresos superiores a 15.876 € y segundo y siguientes superiores a 1.500 € anuales | Sí |
Autónomos | Con independencia de los ingresos | Sí |
Perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) | Presentación meramente informativa | Sí |
Afectados por ERTE | El SEPE actúa como segundo pagador | Sí |
Presentar la declaración no significa necesariamente pagar. En muchos casos pueden aplicarse deducciones y desgravaciones que incluso resulten en devolución.
Cómo afecta el aplazamiento a los desempleados con prestación por desempleo
Muchos parados ya presentan la Renta para acceder a deducciones por trabajo, alquiler o hijos a cargo. Para otros, la obligación inmediata suponía un reto: familiarizarse con los trámites e incluso asumir gastos de asesoramiento. Con el aplazamiento hasta 2026, el Gobierno da margen para preparar el terreno.
Entre las medidas previstas para facilitar el cumplimiento futuro se incluyen:
- Mejorar la asistencia fiscal a los contribuyentes beneficiarios de prestaciones.
- Simplificar los trámites necesarios para presentar la declaración sin complicaciones.
- Desarrollar campañas informativas específicas para resolver dudas y guiar el proceso.
Si este año te estrenas, podrás presentarla de forma telemática o por las vías habituales. De hecho, es útil tener presentes las fechas clave de la campaña de la Renta 2024-2025, aunque no tengas obligación por prestación. Por lo tanto, puedes decidir con calma qué te conviene más.
Los desempleados con prestación quedan exentos hasta 2026, se mantienen los umbrales generales de obligación y, si decides declarar, podrías beneficiarte de deducciones. ¿Lo principal? Planificar sin prisas y con la información a mano.