El tribunal rechaza el recurso de la trabajadora y mantiene la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao, que declaró procedente el despido por caída de rendimiento, retrasos y uso personal del ordenador.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado el despido disciplinario de esta trabajadora que acumulaba más de siete años de antigüedad en una empresa de televenta, al desestimar su recurso contra la resolución de primera instancia que avaló la medida.
La empleada, contratada como televendedora y con una retribución bruta anual de 30.615,83 euros, estaba sujeta al Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada. Finalmente, fue despedida el 8 de marzo de 2024 por tres motivos: disminución continuada y voluntaria del rendimiento, transgresión de la buena fe contractual y reiteradas faltas de puntualidad.
El TSJ del País Vasco avala el despido disciplinario por nulas ventas, retrasos y uso indebido del ordenador
La compañía sostuvo que, en los meses previos al cese, la productividad cayó de forma drástica. En enero y febrero de 2024, pese a realizar más de 1.500 contactos comerciales, no se cerró ninguna venta. Además, atribuyó a la trabajadora un uso personal del ordenador corporativo durante la jornada (como realizar cursos en línea o compras en Amazon y Carrefour), junto con advertencias por fumar en la oficina o ausentarse sin registrar la salida.
La dirección detalló múltiples retrasos, algunos superiores a dos horas, que consideró constitutivos de un incumplimiento grave de las obligaciones laborales.
El Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao y el TSJ del País Vasco cierran la disputa laboral
En diciembre de 2024, el Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao desestimó la demanda de la trabajadora y declaró el despido procedente. La parte actora recurrió ante el TSJ del País Vasco alegando que la empresa no probó una disminución voluntaria y sostenida del rendimiento, que faltaba una comparación objetiva con otros vendedores y que no fue informada del control informático.
La Sala concluyó que la sentencia de instancia valoró correctamente las pruebas. Considerando acreditada una falta de productividad prolongada, junto a incumplimientos esenciales del puesto (asistencia y puntualidad) y un uso inadecuado de los medios informáticos. También descarta indicios de «tolerancia» empresarial hacia las conductas sancionadas.
El tribunal precisó que el recurso de suplicación no cumplió las exigencias formales propias de este cauce extraordinario: no articuló de forma adecuada los motivos de impugnación jurídica ni aportó fundamentos sólidos para revisar la valoración probatoria. Por ello, no acoge ninguno de los argumentos de la recurrente.
Impacto del fallo para televenta y convenios de Enseñanza y Formación no Reglada
La resolución refuerza que, en supuestos como el analizado, una productividad nula mantenida en el tiempo, unida a retrasos reiterados y al uso personal del equipo de la empresa, puede sostener un despido disciplinario. En este sentido, subraya la importancia de la puntualidad y del correcto empleo de los medios informáticos.
Dado lo anterior, la sentencia también pone el foco en la necesidad de estructurar adecuadamente los recursos de suplicación: su carácter extraordinario exige precisión jurídica y una base sólida para cuestionar la valoración de la prueba realizada en primera instancia.







