El Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid ha estimado las pretensiones de María (nombre ficticio) frente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que le había rechazado el subsidio por desempleo para emigrantes retornados a pesar de cumplir los requisitos, instándola a jubilarse sin tener los años cotizados necesarios.
La resolución, dictada por el magistrado Francisco Javier Parra, anula la decisión administrativa y reconoce su derecho a percibir la ayuda, que asciende a 9.120 euros con carácter retroactivo y una cuantía aproximada de 180 euros mensuales.
El caso del subsidio para emigrantes retornados ante el Juzgado de lo Social nº29 de Madrid
María regresó a España tras trabajar en Cuba y, en marzo de 2024, solicitó el subsidio en la modalidad de emigrante retornado. Según sus representantes, Servilegal Abogados, la prestación «está destinada a quienes regresan tras haber trabajado en el extranjero, carecen de rentas, y no tienen derecho a una prestación contributiva».
Cumplía las condiciones: más de 12 meses trabajados en los últimos seis años fuera de España, inscripción como demandante de empleo, ausencia de derecho a prestación contributiva y rentas inferiores al 75% del SMI.
Denegación del SEPE, posición del INSS y claves del conflicto jurídico
En agosto de 2024, el SEPE denegó la solicitud al entender que había alcanzado la edad de jubilación y que «reunía el periodo de cotización exigido para acceder a la pensión contributiva de jubilación».
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin embargo, «reconoce expresamente que la demandante carece del periodo de carencia exigido para causar derecho a pensión contributiva en España», lo que empujó a presentar una demanda.
El fallo judicial y la sentencia 191/2025 que obliga al SEPE a pagar el subsidio
El Juzgado de lo Social nº 29 estima la demanda y recuerda que «El cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación no impide el acceso a la prestación, si el trabajador no acredita el período de cotización necesario para causar derecho a pensión».
Dado lo anterior, ordena al SEPE reconocer el subsidio con efectos desde marzo de 2024 y abonar las cantidades correspondientes, cifradas en 9.120 euros.
Impacto para trabajadores emigrantes retornados y mensaje de Servilegal Abogados
«Muchos emigrantes retornados se quedan sin nada por puro desconocimiento», explica Ignacio Palomar, socio director de Servilegal Abogados. «Este caso es un ejemplo de cómo una interpretación errónea de la ley puede dejar a una persona sin recursos. Muchos emigrantes retornados desconocen que pueden pedir este subsidio. Y muchos funcionarios lo deniegan incorrectamente», lamenta.
«Es una ayuda modesta, pero para quienes regresan sin pensión ni cotizaciones suficientes, puede ser la diferencia entre tener ingresos o no tener nada», afirma Ignacio Palomar. Para María, la diferencia es significativa tras años de trabajo y su regreso a España.