El Supremo cambia las reglas en la nómina de los funcionarios: también cobrarán pluses en vacaciones y pagas extra

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La sentencia fija que, cuando los pluses se cobran de forma regular y continuada, pasan a integrarse en las retribuciones ordinarias: deben sumarse a las pagas extraordinarias y a las vacaciones. El criterio abre la vía a reclamar hasta cuatro años, con fecha clave del 30 de noviembre de 2025 para la extra de Navidad de 2021.

El Alto Tribunal consolida la distinción entre retribuciones fijas (funciones permanentes) y variables (servicios excepcionales). Si los complementos se perciben con habitualidad, forman parte del salario ordinario. En palabras de la resolución: “Excluir estos conceptos de las pagas extraordinarias supondría desvirtuar la naturaleza de la retribución íntegra”.

Quiénes pueden reclamar y qué pluses deben incluirse en la paga extraordinaria

¿Cobras nocturnidad, trabajas en festivos o haces turnos de forma estable? Si esos pluses se perciben de manera regular y continuada, deben computarse en las pagas extraordinarias y también en las vacaciones. El Supremo fija un criterio claro que ya siguen tribunales superiores como el TSJ de Cataluña.

En consecuencia, las pagas extraordinarias deben recoger la totalidad de las retribuciones ordinarias del funcionario, incluidas:

  • Nocturnidad, trabajo en festivos, turnicidad y servicios de guardia.

La doctrina impacta especialmente en sectores donde estos complementos suponen una parte relevante del sueldo, como sanidad, seguridad, servicios sociales o administración local. De ahí que se abra la puerta a que miles de empleados públicos reclamen diferencias salariales acumuladas.

Cómo y cuándo presentar la reclamación para recuperar diferencias salariales pendientes

El plazo general permite reclamar las cantidades no percibidas de los últimos cuatro años. Por tanto, para no perder el derecho a la paga extraordinaria de Navidad de 2021, los empleados públicos deben presentar su reclamación antes del 30 de noviembre de 2025. ¿El procedimiento? No es complejo: basta con acreditar la percepción habitual de los pluses y su exclusión de las pagas extraordinarias.

Conviene revisar la nómina y las pagas extra de los últimos ejercicios para identificar diferencias. Un paso simple puede marcar la diferencia en el bolsillo.

Por qué esta doctrina afecta a las vacaciones y reduce litigiosidad futura

El Supremo recuerda que, cuando los pluses se abonan con regularidad, pasan a la estructura salarial ordinaria y no pueden excluirse ni del cálculo de las pagas extraordinarias ni de las vacaciones. Dicho pronto y claro: lo que se cobra de forma estable debe contarse en todas las retribuciones ordinarias.

Desde Unive Abogados se subraya la relevancia práctica de este pronunciamiento y la sencillez de la reclamación, al requerir únicamente la prueba de la habitualidad de los pluses y su exclusión en las extras. “Se trata de un pronunciamiento de enorme relevancia práctica para miles de trabajadores del sector público”, destacan. Y añaden: “Durante años, muchos empleados han visto minoradas sus pagas extraordinarias al no incluirse los complementos que perciben de forma estable. El Supremo aclara definitivamente que deben formar parte del salario íntegro, lo que abre la vía para recuperar cantidades significativas.”

Se espera una reducción de controversias futuras: con un criterio unificado y ya seguido por tribunales superiores, las administraciones deberán ajustar el cálculo de las extras y vacaciones a la realidad del puesto.

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