Multan con 9.000 euros a un colegio concertado de Jaén porque una profesora humilló delante de toda la clase a una alumna que sufría acoso

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 3 de noviembre de 2025 a las 13:59
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Niña acosada en el colegio mientras varios compañeros se burlan de ella en clase

La Agencia Española de Protección de Datos aprecia vulneración del secreto profesional y menoscabo de la dignidad de la menor tras difundirse en el aula un email sobre el acoso que sufría.

Un centro concertado de Jaén ha sido sancionado con 15.000 euros por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) después de que una profesora leyera en clase el correo que un padre le envió para pedir una tutoría y exponer la situación de su hija. La multa quedó finalmente en 9.000 euros al acogerse el colegio a dos reducciones por asumir responsabilidad y renunciar a recurrir en vía administrativa.

El caso del colegio concertado de Jaén y la difusión en clase del email

El progenitor escribió a la docente para solicitar una reunión y pedir información ”sobre toda clase de contingencias relacionadas con la asignatura”. En ese mensaje detalló que la menor ”se sentía abandonada, desatendida, maltratada, despreciada, insultada a veces y comparada de forma despectiva con terceros o con la otra clase”.

Al día siguiente, durante la hora lectiva, la profesora expuso el contenido del correo ante toda la clase. La alumna se sintió aludida e intervino. Fue entonces cuando la docente explicó que había recibido un correo del padre, extremo que la menor desconocía y que, según el relato familiar, la hizo derrumbarse al llegar a casa. El padre comunicó los hechos a la dirección y pidió abrir un expediente informativo por entender que ”se había quebrantado el secreto profesional y la confidencialidad”.

La resolución de la AEPD y el RGPD sobre integridad y confidencialidad

La actuación está recogida en una resolución de la AEPD que impone 15.000 euros de sanción al centro concertado. Tras acogerse a dos reducciones (asunción de responsabilidad y renuncia a recursos en vía administrativa), la cuantía se rebajó a 9.000 euros.

Para la agencia, la divulgación del contenido vulneró el artículo 5.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), relativo al principio de ”integridad y confidencialidad” de los datos personales. Califica lo ocurrido como una infracción ”muy grave”.

Reacciones internas del colegio e incidente posterior con nuevas manifestaciones en clase

Tras la denuncia de los padres, la dirección admitió el error y la mala praxis, pidió disculpas e informó a la inspección educativa. También dejó constancia de que la docente había realizado ”diferentes comentarios críticos dirigidos a poner en evidencia a la citada alumna”.

El conflicto se agravó cuando, de nuevo en clase, la profesora ”dijo en voz alta que, por lo visto, había herido los sentimientos de algún compañero y que por lo visto ya no se podía decir la verdad”. Los progenitores lo consideraron un ”nuevo quebrantamiento del secreto profesional”. En un encuentro posterior, la docente se presentó como víctima, reprochó a los padres su actuación y exigió disculpas. La familia entendió aquella reunión como una violación del protocolo de violencia, acoso o maltrato y contraria a la orden de 20/06/2011 sobre convivencia en centros sostenidos con fondos públicos.

Impacto para centros educativos y protección de datos en entornos escolares

El pronunciamiento de la AEPD subraya la obligación de proteger la confidencialidad en el ámbito educativo, especialmente cuando se manejan datos personales de menores. En este sentido, la resolución recuerda que la exposición pública de comunicaciones familiares en el aula puede menoscabar la dignidad del alumnado y acarrear sanciones relevantes para los centros. Por este motivo, incide en la necesidad de tratar estas situaciones por las vías internas adecuadas y con estricta reserva.

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