El Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete ha declarado procedente el despido de una empleada de Alcampo que, según la sentencia 295/2025, utilizó tarjetas del Club Fidelidad a nombre de terceros para obtener descuentos de 3 euros en compras personales. La empresa consideró los hechos una falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
El caso Alcampo y el Juzgado de lo Social de Albacete: fraude con tarjetas Club y despido disciplinario
La trabajadora, con contrato indefinido a jornada completa desde diciembre de 2006 y un salario bruto anual de 19.033,53 euros, formaba parte del comité de empresa en el momento del cese. Según Alcampo, solicitaba tarjetas de fidelidad suplantando identidades reales o inventadas, para después aplicar el saldo de bienvenida en sus propias compras.
El modus operandi se repetía en las cajas autopago del supermercado de Albacete, conocidas como cajamigas, donde no existe verificación de identidad. La conducta se produjo al menos en seis ocasiones entre abril y junio de 2024.
Cómo se detectó el fraude interno en Alcampo y por qué se abrió expediente contradictorio
Los hechos salieron a la luz en una auditoría interna. A partir de ahí, la compañía activó un expediente contradictorio que no terminó en acuerdo. La defensa de la empleada alegó vulneración del derecho a la intimidad por el uso de cámaras de videovigilancia en el proceso disciplinario.
El juzgado descartó la nulidad. Razona que la empresa había informado previamente, mediante normativa interna firmada por la trabajadora, de que las cámaras podían tener fines disciplinarios y que existía señalización específica en las zonas video vigiladas.
El fallo judicial: pruebas válidas, artículo 54.2 del Estatuto y doctrina del Supremo
La resolución considera acreditados los hechos con auditorías internas, testimonios y documentación: la trabajadora creó tarjetas con datos ficticios o de terceros, las activó con su número de cajera y aplicó los descuentos a sus compras. Para el juzgado, esto supone beneficiarse de una ventaja destinada a la clientela, quebrando la confianza esencial en la relación laboral.
En este sentido, el fallo cita el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. Además, remite a resoluciones del Tribunal Supremo, incluida la de 15 de octubre de 2024, que avalan el despido disciplinario por apropiarse de descuentos o vales, incluso si el importe es reducido.
Impacto de la sentencia para la gestión interna en Alcampo y posibles recursos ante el TSJ
Dado lo anterior, el juzgado califica la conducta como falta muy grave y declara ajustado a derecho el despido, desestimando íntegramente la demanda y absolviendo a Alcampo de todas las pretensiones. El pronunciamiento refuerza la validez de los controles internos y el uso de la videovigilancia cuando la plantilla ha sido informada de su finalidad disciplinaria.
Por último, la sentencia especifica que puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, debiendo anunciarse el recurso en un plazo de cinco días hábiles desde la notificación.







