Una pensionista vence en los juzgados a la Seguridad Social y no tendrá que pagar 5.187 euros por una deuda de su marido fallecido

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 5 de noviembre de 2025 a las 13:59
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Fachada de la Tesorería General de la Seguridad Social tras sentencia favorable a una pensionista por deuda de su marido fallecido

Una pensionista guipuzcoana de 69 años ha logrado que la justicia le dé la razón frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y no tendrá que abonar más de 5.000 euros. La resolución judicial descarta que deba asumir la devolución de 5.187 euros que su esposo cobró en 2020 como complemento a mínimos de su pensión de jubilación.

Reclamación contra el INSS por complemento a mínimos de 2020 y decisión del Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián

La mujer, viuda desde hace tres años, presentó en abril de 2024 una reclamación contra la resolución del INSS que declaraba indebidas esas cantidades percibidas por su marido durante todo 2020. El hombre falleció en febrero de 2022.

El INSS sostuvo que ella, «al ser heredera del causante», debía reintegrar la suma. Tras desestimar su reclamación administrativa, el asunto llegó al Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián.

La respuesta «ha de ser necesariamente negativa» y la viuda no asume la deuda con la Seguridad Social

La magistrada centra el debate en si la viuda debe responder de la deuda, sin entrar a valorar si existió o no cobro indebido. Su respuesta «ha de ser necesariamente negativa». A juicio del juzgado, el INSS «parte de una premisa errónea: que es la de considerar a la actora heredera del causante y, en consecuencia, responsable de sus deudas y obligaciones».

La sentencia añade que, al analizar el testamento, «es fácil observar que la implicada tiene la condición de legataria y en ningún caso condición de heredera». Por este motivo, la reclamación del organismo público no puede prosperar.

Herederos, legatarios y régimen económico matrimonial según el derecho civil vasco y el Código Civil

La magistrada recuerda que tanto el Código Civil como el derecho civil vasco establecen que son los herederos quienes suceden al difunto en sus derechos y obligaciones. «Es decir, los legatarios no suceden al causante en sus obligaciones», señala la resolución, que incluso «no llega a entender» por qué el INSS otorgó a la mujer la condición de heredera cuando el testamento la instituye legataria en su cláusula segunda.

Además, se subraya que el matrimonio se regía por separación de bienes, circunstancia que refuerza que la viuda no deba responder por las obligaciones del fallecido ajenas a su condición.

Impacto para futuras reclamaciones del INSS sobre complementos a mínimos y herencias en pensiones

El pronunciamiento pone el foco en la diferencia entre ser heredero y ser legatario a efectos de responsabilidad por deudas. En este sentido, la resolución enfatiza la importancia de revisar el testamento y el régimen económico matrimonial antes de exigir devoluciones a familiares del pensionista.

Dado lo anterior, la sentencia sirve de guía para situaciones similares en las que la Seguridad Social reclame reintegros a los supervivientes. Por este motivo, la calificación sucesoria de la persona afectada y la claridad del testamento resultan determinantes para resolver estos conflictos con el INSS.

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