Bono térmico extraordinario de 397,93 euros por vivienda para los hogares afectados. Dotado con 18 millones de euros y concedido sin necesidad de presentar una solicitud, pretende cubrir los sobrecostes energéticos del invierno en viviendas dañadas por las inundaciones y evitar nuevas situaciones de pobreza energética.
Quiénes pueden cobrar el bono térmico de 398 euros
¿Quién puede recibir este nuevo apoyo económico de la Generalitat? El bono térmico se dirige a hogares con recursos limitados que han visto empeorar sus condiciones de vida tras las inundaciones.
- Titulares de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI), en situación de vulnerabilidad económica.
- Perceptores de prestaciones no contributivas, con ingresos muy reducidos.
- Afectados incluidos en el Decreto 163/2024, que ya recibieron ayudas por pérdida de bienes esenciales.
Cada uno de estos hogares percibirá 397,93 euros para atender necesidades básicas de climatización y calefacción, sustituir aparatos dañados por el agua o compensar el aumento del gasto energético en viviendas que continúan en condiciones insalubres. En resumen, se trata de un respiro económico para un día a día que, al fin y al cabo, se ha vuelto más caro y complicado.
Cómo se gestionará el bono térmico sin presentar solicitud alguna
La tramitación será sencilla: la Generalitat concederá la prestación de oficio, sin formularios ni cita previa y sin que los beneficiarios tengan que realizar ningún trámite adicional.
La administración autonómica cruzará los datos de las personas titulares de la Renta Valenciana de Inclusión, de quienes perciben prestaciones no contributivas y de los afectados incluidos en el Decreto 163/2024. Una vez comprobado que cumplen los requisitos, el bono se abonará directamente mediante transferencia bancaria, con una respuesta “rápida y eficaz” y una carga burocrática mínima.
En consecuencia, los beneficiarios no tendrán que desplazarse ni aportar nueva documentación para acceder a este apoyo económico. La ayuda llegará de forma automática a los hogares identificados como afectados por la DANA.
Exención de IRPF y compatibilidad del bono térmico con otras ayudas
Otra cuestión clave es el impacto del bono en la economía familiar y en su relación con otras prestaciones. La Generalitat establece que este bono térmico DANA está exento de IRPF, por lo que no habrá que incluirlo en la declaración de la renta.
Además, el bono no computará como ingreso para la Renta Valenciana de Inclusión, no afectará a la percepción de otras prestaciones sociales y tampoco reducirá las ayudas vigentes vinculadas a situaciones de vulnerabilidad o dependencia. En la práctica, se suma a los recursos que ya reciben los hogares vulnerables sin restarles nada por otro lado.
Ampliación del presupuesto del bono térmico si la demanda lo exige
¿Y qué ocurre si la ayuda se queda corta? El Consell deja la puerta abierta a ampliar la dotación de los 18 millones de euros iniciales si la situación lo requiere, para que ningún hogar afectado por la DANA quede fuera del bono térmico por falta de presupuesto.
Este bono se enmarca en un paquete más amplio de actuaciones con el que la Generalitat trata de aliviar las consecuencias de la DANA sobre miles de valencianos, reforzando la protección frente a la pobreza energética en los meses más fríos.
El bono térmico de 397,93 euros se consolida así como una herramienta para compensar los daños energéticos de la DANA y apoyar a quienes más lo necesitan, con un diseño sencillo y automático pensado para llegar a tiempo. El contenido de esta información ha sido revisado para garantizar que se ajusta a todas las indicaciones proporcionadas.







