Ahora el SEPE permite cobrar el paro aunque olvides darte de alta o no puedas hacerlo a tiempo

Quedarse sin prestación por un simple despiste tiene remedio: si el cese laboral se produce en menos de 180 días desde tu anterior ayuda, el Servicio Público de Empleo Estatal reactiva tu demanda de forma automática.

Al finalizar un contrato, el SEPE concede 15 días hábiles para inscribirse de nuevo como demandante de empleo. Sin este trámite, la prestación contributiva (el conocido “paro”) no se aprueba. Sin embargo, existe una puerta trasera que salva a quienes dejaron pasar el plazo: cuando la baja laboral ocurre antes de que transcurran 180 días desde la última vez que se cobró el paro, la demanda se reactiva de oficio gracias a un acuerdo con los servicios autonómicos de empleo.

Por qué el SEPE exige reinscribirse como demandante de empleo en 15 días tras terminar un contrato

El SEPE entiende el paro como un respaldo temporal mientras el trabajador busca activamente reincorporarse al mercado laboral. Estar inscrito implica aceptar posibles cursos de formación y aparecer en una base de datos que las empresas consultan para futuras contrataciones. ¿La idea? Perseguir trabajo, no solo la prestación.

Si se supera el margen de 15 días hábiles sin pedir el alta, la solicitud se archiva y el derecho a cobrar se pierde. De ahí que la inscripción se considere un requisito “indispensable”.

Cuándo se activa la reanudación automática de la demanda y quién se beneficia de ella según la normativa vigente

Ahora bien, no todo está perdido si el reloj se te escapó. La normativa prevé una excepción: cuando la nueva baja laboral llega antes de 180 días desde que terminó la anterior prestación, el sistema reactiva automáticamente la demanda. En la práctica, el SEPE y los servicios públicos de empleo autonómicos comparten datos para simplificar papeleo y evitar citas innecesarias. Así, el solicitante aparece como inscrito, aunque no haya realizado ningún trámite nuevo.

Antes de respirar tranquilo, conviene revisar tu caso: la reanudación automática solo opera si tu prestación anterior se extinguió hace menos de seis meses. Si transcurrió más tiempo, toca cumplir el procedimiento habitual.

A continuación se recoge, a modo de guía rápida, cómo actúa el SEPE en ambos supuestos:

Situación tras agotar contratoPlazo para inscribirse¿Se reactiva la demanda automáticamente?
Han pasado menos de 180 días desde que dejó de cobrarse la última prestaciónNo se requiere acción: la renovación es de oficio
Han pasado 180 días o más15 días hábiles desde la fecha de bajaNo (se pierde el derecho si no se inscribe)

Cómo comprobar tu situación y evitar sorpresas con tu prestación contributiva por desempleo

¿No sabes en qué lado de la tabla te encuentras? Despejar la duda es más sencillo de lo que parece. Solo necesitas entrar en la web del SEPE o de tu comunidad autónoma y revisar la fecha de fin de tu última prestación.

A partir de aquí, sigue estos pasos básicos para quedarte tranquilo:

  1. Consulta tu expediente online o pide cita telefónica para verificar la fecha de finalización del paro anterior.
  2. Calcula los días transcurridos hasta la nueva baja laboral.
  3. Confirma si estás dentro del límite de 180 días.
  4. Guarda la resolución o captura de pantalla: te servirá de resguardo ante cualquier incidencia.

Como ves, con un par de clics averiguas si tu demanda está activa sin haber movido un dedo o si, por el contrario, necesitas acudir a tu oficina de empleo cuanto antes. ¡Ojo, que más vale prevenir que perder la paga!

Por tanto, si la excepción te ampara, el SEPE tramitará tu paro sin que tengas que hacer cola. En caso contrario, no lo dejes pasar: pide tu cita, entrega la documentación y cumple los 15 días hábiles para no lamentarlo después.

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