Anuncio de la Agencia Tributaria: la deuda con Hacienda deja de ser un problema si no pasas de estas cantidades

La Agencia Tributaria perdonará los importes pendientes de pago inferiores a tres euros y también aquellos que sobrepasen los 10.000 euros, siempre que se cumplan requisitos específicos.

¿Has tenido alguna vez una pequeña deuda con Hacienda y te has preguntado si estabas obligado a abonarla? Ahora, la respuesta puede sorprenderte. La Agencia Tributaria, con base en la normativa vigente, ha establecido una serie de condiciones por las que puede llegar a perdonar determinadas deudas, evitando así complicaciones para muchos contribuyentes. Esta novedad es especialmente relevante para aquellos que tienen importes de pocos euros o, por el contrario, superan los 10.000 euros y necesitan acogerse a la llamada Ley de Segunda Oportunidad.

La medida no solo alivia la carga económica de muchas personas, sino que además permite que los ciudadanos, en caso de necesitarlo, sigan optando a diversas ayudas estatales o autonómicas, como las prestadas por el SEPE, o a prestaciones sociolaborales relacionadas con la Seguridad Social.

Quiénes pueden beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad

Antes de ahondar en la condonación de deudas, conviene saber que los contribuyentes pueden seguir accediendo a las prestaciones del SEPE (como subsidios por desempleo o ayudas extraordinarias) incluso si tienen deudas pendientes de carácter público. De hecho, la Ley de Segunda Oportunidad, recogida en la Ley 25/2015, contempla la posibilidad de que se perdonen importes superiores a 10.000 euros, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos básicos:

  • Ser residente legal en España.
  • Tener al menos dos deudas con acreedores diferentes.
  • No disponer de capacidad económica suficiente para cubrir las deudas.
  • No haber sido condenado por delitos de tipo socioeconómico.

Este proceso otorga un respiro a quienes se han visto en situaciones de endeudamiento extremo, pudiendo así solicitar también otro tipo de ayudas sociales o laborales sin que la existencia de impagos resulte un obstáculo para su tramitación.

Presentación de solicitud

  • Identificar el tipo de deuda: antes de iniciar cualquier gestión, conviene verificar si tu importe pendiente está por debajo de los tres euros o por encima de los 10.000 euros.
  • Revisar la normativa aplicable: en el caso de importes inferiores a tres euros, la condonación se regula en la Resolución de 10 de noviembre de 2022. Para cantidades mayores a 10.000 euros, se aplica la Ley de Segunda Oportunidad.
  • Reunir la documentación: DNI, justificación de ingresos, situación familiar y, si corresponde, papeles que certifiquen la imposibilidad de hacer frente a la deuda.
  • Presentar la solicitud: mediante la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (usando certificado digital o Cl@ve PIN) o acudiendo presencialmente a las oficinas, puedes iniciar el trámite de condonación.
  • Realizar el seguimiento: conviene estar atento a las notificaciones oficiales, ya sea a través de correo postal o canales telemáticos.

A continuación, se muestra una tabla que resume las cantidades condonadas por Hacienda:

Importe de la deudaNorma de referenciaRequisito principal
Inferior a 3 eurosResolución de 10 de noviembre de 2022Deudas anteriores al 1 de junio de 2022
Superior a 10.000 eurosLey de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015)Demostrar insolvencia y cumplir criterios socioeconómicos

Como se aprecia, la extensión de la deuda resulta determinante para saber qué procedimiento se aplica y en qué condiciones puede quedar totalmente cancelada.

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