Así es el pago único de hasta 9.512 euros de la Seguridad Social por accidente laboral o enfermedad profesional

El baremo oficial fija indemnizaciones desde 515 euros por rigidez del primer dedo del pie hasta 9.512 por pérdida de la nariz. Se abonan en un pago único y no dependen del salario.

La Seguridad Social reconoce una compensación económica por lesiones, mutilaciones o deformidades permanentes producidas por accidente laboral o enfermedad profesional, aunque el trabajador pueda seguir en su puesto. Las cuantías están fijadas en un baremo oficial, actualizado por la Orden ISM/450/2023 y amparado por el artículo 201 de la Ley General de la Seguridad Social.

Quién puede pedir la indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes y por qué

Pueden solicitarla quienes acrediten una lesión definitiva derivada de contingencias profesionales. ¿Te reconoces en este supuesto? De ahí que el enfoque sea compensar la pérdida de integridad física, con independencia de si la secuela impide o no trabajar. Además, el baremo distingue entre miembro derecho e izquierdo y tiene en cuenta si la persona es diestra o zurda, para ajustar la cantidad.

  • Se reconoce por accidente laboral o enfermedad profesional con secuela definitiva.
  • La cuantía no depende del salario ni de la base de cotización.
  • El pago es único y específico por la lesión sufrida.
  • El baremo diferencia lado afectado y si el trabajador es diestro o zurdo.
  • La entidad gestora o la mutua responsable abona la indemnización.
  • Si la lesión no figura en la tabla, no procede esta compensación.

En consecuencia, el foco no es la incapacidad para el trabajo, sino la entidad de la lesión catalogada en la tabla oficial.

Importes actualizados del baremo de la Orden ISM/450/2023 y ejemplos frecuentes

Las cuantías van desde 515 euros por rigidez articular del primer dedo del pie hasta 9.512 euros por pérdida de la nariz. A continuación, algunos importes orientativos incluidos en la tabla oficial:

Lesión según baremoImporte
Limitación movilidad hombro derecho > 50 %3.438 €
Anquilosis de la muñeca derecha3.318 €
Pérdida completa del dedo índice derecho2.899 €
Pérdida 2.ª y 3.ª falanges del dedo medio derecho2.300 €
Hipoacusia que afecta la zona conversacional en ambos oídos4.289 €
Flexión residual de rodilla entre 180 y 135 grados2.384 €
Cicatrices (según características y perturbaciones funcionales)647–2.552 €
Pérdida de la nariz9.512 €

Entre estos extremos, el baremo detalla decenas de secuelas y fija una cuantía cerrada para cada una. ¿Te sorprenden las diferencias? Por eso conviene revisar con calma la tabla completa.

Cómo se solicita y qué organismo paga esta indemnización según baremo

El procedimiento se canaliza ante la entidad gestora o la mutua colaboradora responsable de las contingencias profesionales. Por lo tanto, el trabajador debe acreditar que la lesión es definitiva y deriva de un accidente laboral o de una enfermedad profesional. Posteriormente, se aplica el baremo para determinar la cuantía. El abono se realiza en un único pago y no altera la continuidad en el puesto de trabajo.

Ejemplo práctico: en un accidente laboral, Marta sufre la pérdida funcional de un ovario y le corresponden 3.402 euros; Javier, con pérdida completa del dedo índice de la mano izquierda, percibe 2.168 euros. En ambos casos, la cantidad viene del baremo y no de sus salarios.

Qué ocurre si la secuela es más grave y genera incapacidad permanente

Si la lesión no está en el baremo o, aun estándolo, reduce o anula la capacidad laboral, ya no se trata de una “lesión permanente no incapacitante”. En ese escenario puede reconocerse una incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez), valorada por el Equipo de Valoración de Incapacidades. Esto quiere decir que el trabajador podría acceder a prestaciones distintas: una pensión mensual en los grados de total, absoluta o gran invalidez, o una indemnización mayor en el grado de parcial, calculadas según la base reguladora y el grado reconocido.

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