Afecta a quienes tienen reconocida una segunda prestación contributiva. Aunque la suma no alcance el tope máximo, se suspenderá por defecto la de importe más bajo, con posibilidad de elegir cuál mantener.
La norma es clara: cuando una misma persona reúne dos pensiones contributivas incompatibles, la Seguridad Social suspende una de ellas. Incluso si la suma de ambas no supera la pensión máxima, prevalece la regla económica que evita la doble protección por un mismo hecho.
Quiénes se ven afectados por la incompatibilidad entre pensiones contributivas del Régimen General
La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 163.1, establece la incompatibilidad como criterio general. ¿Por qué? Porque el sistema protege una única contingencia: no se puede estar, a efectos legales, jubilado por cese en el trabajo y, simultáneamente, incapacitado de forma permanente para ese mismo empleo. De ahí que, cuando coinciden dos prestaciones del Régimen General en un mismo beneficiario, proceda la suspensión de una de ellas para salvaguardar la coherencia del sistema y su sostenibilidad.
En la práctica, esto afecta sobre todo a jubilados que, por su carrera de cotización, también han generado derecho a una incapacidad permanente. La duda habitual es inmediata: ¿cuál se suspende?
Cómo decide la Seguridad Social qué pensión suspende cuando coinciden dos prestaciones
La decisión no es arbitraria. Por norma, la Seguridad Social compara importes y abona la pensión más alta, suspendiendo la de menor cuantía. Este “filtro” se aplica incluso cuando la suma conjunta no llega al límite máximo del sistema.
¿Un ejemplo rápido? Si una incapacidad permanente es de 1.500 euros y la jubilación reconocida después asciende a 1.800 euros, se mantiene la jubilación y se suspende la incapacidad. Para verlo de un vistazo, estos supuestos resumen la aplicación automática de la regla económica:
Situación | Pensión de jubilación | Incapacidad permanente | Decisión por defecto de la Seguridad Social |
---|---|---|---|
Situación 1 | 1.800 € | 1.500 € | Paga la de jubilación y suspende la de incapacidad |
Situación 2 | 1.400 € | 1.700 € | Paga la de incapacidad y suspende la de jubilación |
Como se aprecia, siempre prevalece la prestación que más beneficia al pensionista en términos de cuantía, por tanto, la de mayor importe se mantiene activa.
Opciones del pensionista para elegir la prestación que más le convenga
Aunque la suspensión por defecto recae en la pensión más baja, la persona interesada puede pedir que se revoque esa elección y optar por la prestación que prefiera. Sucede, por ejemplo, cuando se tiene reconocida una incapacidad permanente total y se valora seguir cotizando: ¿te compensa mantener la incapacidad en lugar de la jubilación? La ley permite solicitar el cambio y comunicarlo a la Seguridad Social. Los efectos económicos comienzan el día 1 del mes siguiente a la petición, así que conviene no demorarse. Elegir bien puede marcar la diferencia en tu bolsillo. Agunlas claves rápidas que conviene recordar:
- Incompatibilidad general entre pensiones contributivas cuando concurren en un mismo beneficiario.
- La Seguridad Social abona la de mayor cuantía y suspende la de menor.
- La regla opera aunque la suma conjunta no alcance el límite máximo del sistema.
- Se puede solicitar cobrar la que más convenga; la elección surte efectos desde el mes siguiente.
Estas ideas ayudan a planificar con antelación y a evitar sorpresas en el recibo mensual de la pensión.
Excepciones de compatibilidad: regímenes distintos, viudedad y casos del SOVI
¿Es posible cobrar dos pensiones a la vez? Como regla general, no. Sin embargo, existen excepciones expresamente previstas. Quienes hayan cotizado en distintos regímenes y hayan generado derecho en cada uno de ellos pueden compatibilizar pensiones. Además, la pensión de viudedad es compatible con otras rentas de trabajo y, por lo general, con las pensiones de jubilación o de incapacidad permanente.
También las prestaciones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) pueden coexistir con la de viudedad, si bien con límites en su suma total. Por consiguiente, conviene comprobar si encajas en alguno de estos casos antes de decidir.