Así funciona la cotización asimilada al alta por excedencia que permite jubilarse antes sumando años sin trabajar

La cotización asimilada al alta por excedencia permite computar como cotizados los periodos dedicados al cuidado de hijos o familiares dependientes. Se reconoce a jornada completa y puede ser decisiva si te faltan años para jubilarte.

Quienes interrumpieron su empleo por cuidado pueden añadir hasta tres años por cada hijo (por nacimiento, adopción o acogimiento) y hasta un año por cada familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo. Es una herramienta real para cerrar “de golpe” ese hueco que a veces impide alcanzar la pensión.

Quién puede solicitar la cotización asimilada por excedencia y por qué interesa

¿Quiénes pueden acogerse? El artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social reconoce como periodos cotizados los de excedencia por cuidado de hijos menores y de familiares hasta segundo grado en situación de dependencia.

Este reconocimiento es especialmente útil si te faltaba poco para cumplir las carencias exigidas. Por lo tanto, ayuda a reunir la carencia genérica y la específica, amplía opciones de acceso a la jubilación y puede mejorar la cuantía final de la prestación.

En pocas palabras: si paraste para cuidar, ese tiempo cuenta. Y cuenta como si hubieras trabajado a jornada completa.

Cómo reconoce la Seguridad Social los años por cuidado y desde cuándo

La Seguridad Social computa estos periodos como cotizados a jornada completa, incluso si antes de la excedencia trabajabas a tiempo parcial. Así lo ha avalado la jurisprudencia más reciente, con pronunciamientos del Tribunal Constitucional (STC 91/2019) y del Tribunal Supremo (STS 689/2024).

Además de permitir el acceso, puede evitar retrasos en la edad ordinaria de jubilación, que en España varía según los años cotizados. ¿Te faltan meses para llegar? Esta figura puede marcar la diferencia.

Para verlo de un vistazo, aquí tienes los límites principales:

Situación de cuidadoPeriodo máximo computableNota sobre el cómputo
Hijos (nacimiento, adopción o acogimiento)Hasta 3 años por cada hijoA jornada completa
Familiares dependientes hasta segundo grado que no puedan valerseHasta 1 año por cada familiarA jornada completa

Como ves, el tiempo se suma como cotizado, aunque no se realizaran aportaciones durante la excedencia.

Requisitos, documentación y organismos implicados para tramitar este reconocimiento de cotización

El reconocimiento se ajusta al artículo 237 de la LGSS y se gestiona en la Seguridad Social. Opera sobre periodos de excedencia por cuidado en los supuestos descritos y se integra en la carrera de cotización con efectos de jornada completa.

Para planificar el retiro, existen además otras herramientas mencionadas: los convenios especiales (para seguir cotizando de forma voluntaria) y el complemento para la reducción de la brecha de género, que compensa trayectorias afectadas por el cuidado. Por otro lado, la relevancia de estos derechos ha sido objeto de análisis en medios citados en la información aportada, incluidos artículos de COPE y otros sobre el acceso a la jubilación y su endurecimiento.

A modo de guía rápida, estas son sus ventajas clave:

  • Suma periodos para cumplir la carencia genérica y la específica.
  • Puede mejorar la cuantía final de la pensión reconocida.
  • Evita retrasos en la edad ordinaria de jubilación según años cotizados.
  • Cómputo siempre a jornada completa, incluso tras trabajo a tiempo parcial.
  • Respaldo jurisprudencial reciente: STC 91/2019 y STS 689/2024.

En definitiva, si te faltaban hasta tres años, la cotización asimilada por excedencia puede cubrirlos de una vez. Una vía clara para que cuidar no suponga un castigo en tu pensión.

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