Atención trabajadores: La Seguridad Social cambia la forma de aprobar las bajas médicas y endurece las condiciones

La administración central avanzará hacia un control más exhaustivo de las bajas laborales, solicitando a las empresas información detallada del puesto y las tareas. No habrá trámites extra para el trabajador.

Desde abril del año pasado, los trabajadores no tienen que entregar sus partes de baja a la empresa. Ahora, la Seguridad Social da un paso más: pedirá a las compañías datos precisos del puesto y funciones para verificar las limitaciones y ajustar el control de las bajas médicas. ¿Qué cambia en la práctica y cómo te afecta?

La Seguridad Social endurece las bajas laborales pidiendo datos detallados del puesto

El objetivo es revisar con mayor precisión cada incapacidad temporal. Para ello, la administración requerirá a las empresas información exacta sobre el puesto de trabajo de cada empleado y las tareas que desempeña. Ojo al dato: esta novedad no añade papeleo al trabajador.

La Seguridad Social pedirá, de forma específica:

  • Puesto de trabajo exacto y características del mismo.
  • Tareas que realiza el empleado en su día a día.

Con esta información, se busca entender mejor las limitaciones derivadas de cada enfermedad o lesión y cómo impactan en las funciones del trabajador, reforzando la verificación de las bajas.

Qué cambia para las empresas y qué trámites afectan al trabajador

En 2023 se registraron más de 450 bajas por cada 1.000 trabajadores, según un informe de Umivale Activa y el Ivie. Además, el INSS contabilizó ocho millones de personas de baja médica el pasado año. De ahí que este concepto sea ya el segundo gasto más importante de la Tesorería General de la Seguridad Social tras las pensiones, con más de 14.000 millones de euros destinados a estas prestaciones.

Para el trabajador, no cambia la operativa: no tiene que hacer trámites extra. De hecho, sigue vigente la medida por la que, desde abril del año pasado, ya no está obligado a entregar sus partes médicos a la empresa. Por otro lado, las compañías sí deberán facilitar la información solicitada sobre puestos y tareas. ¿Tu empresa está preparada?

Quién paga la baja laboral y cómo se calcula la cuantía

¿Quién paga y cuánto cobrarás si te dan la baja? En trabajadores por cuenta ajena, la empresa abona con la misma periodicidad que el salario. En enfermedad común o lesión no laboral, la primera quincena del mes la paga la empresa y la segunda el INSS o la mutua. En autónomos, la cuantía la abona la mutua o la gestora correspondiente contratada por el empresario.

A continuación, los porcentajes según el motivo y los días de baja:

Tipo de bajaCuantía y días aplicables
Enfermedad común y accidente no laboral60% de la base reguladora del 4º al 20º día; 75% desde el día 21 en adelante
Enfermedad profesional o accidente de trabajo75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja
Menstruación incapacitante secundariaDel primer día al vigésimo: 60%; desde el vigésimo primero: 75%
Interrupción del embarazo y día primero semana trigésima novena de gestaciónPrimer día: salario; del segundo al vigésimo: 60%; desde el vigésimo primero: 75%

Por tanto, la nueva estrategia refuerza el control sin añadir cargas al trabajador, al tiempo que clarifica pagos y porcentajes. No obstante, conviene que empresas y empleados tengan presente estas reglas para evitar sorpresas.

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