Aviso a pensionistas: la Seguridad Social suspenderá en 2026 el pago de las pensiones no contributivas a quienes no presenten este trámite en el primer trimestre del año

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 12 de diciembre de 2025 a las 17:00
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Portavoz de la Seguridad Social informando sobre la suspensión de pensiones no contributivas en 2026

Los pensionistas de jubilación e invalidez no contributiva tendrán que presentar la declaración anual de rentas de su unidad de convivencia en el primer trimestre de 2026, o la Seguridad Social suspenderá el pago de la pensión, aunque la medida será temporal y con límite en el cobro de atrasos.

A partir de 2026, los beneficiarios de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez deberán acreditar cada año sus ingresos para demostrar que siguen cumpliendo los requisitos económicos. De no hacerlo dentro del primer trimestre, el organismo gestor podrá bloquear el pago de la nómina hasta que se regularice la situación, con la particularidad de que solo podrán recuperarse los tres últimos meses.

Obligación anual de declarar las rentas en pensiones no contributivas de jubilación e invalidez

La llamada Declaración anual de rentas es obligatoria para las pensiones no contributivas. El artículo 368 de la Ley General de la Seguridad Social, aplicable a la invalidez y a la jubilación por remisión del artículo 372, establece que “el beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forme parte, referida al año inmediato precedente”.

¿Por qué es tan importante este documento? Porque tanto la cuantía como el propio derecho a cobrar la pensión dependen de los ingresos personales del beneficiario y de las personas con las que convive. Si se supera el límite de acumulación de recursos fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la pensión se reduce o incluso puede extinguirse, ya que no es de cuantía fija.

En concreto, deben presentar esta declaración quienes cobren alguna de las siguientes prestaciones:

  • Pensiones de Invalidez no contributiva, para personas entre 18 y 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, y pensiones de Jubilación no contributiva para mayores de 65 años que residan legalmente en España.

La Seguridad Social utiliza esta declaración para comprobar que la situación de vulnerabilidad económica no ha cambiado de forma sustancial respecto al año anterior.

Consecuencias en 2026 de no presentar la declaración de ingresos en plazo

¿Qué pasa si no se presenta la declaración antes de que termine el primer trimestre, habitualmente el 31 de marzo? El pensionista se expone a la paralización de sus ingresos. El Real Decreto 357/1991, que regula estas pensiones, detalla en su artículo 16.2 el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento.

Primero, el organismo gestor realiza un requerimiento al beneficiario, con una advertencia expresa de las consecuencias. Si aun así no se presenta la declaración, se suspende el pago de la pensión como medida cautelar, tal y como señalan el IMSERSO y el Real Decreto ley 8/2023.

Para entender mejor los plazos y efectos, te mostramos un resumen en la siguiente tabla:

SituaciónPlazo de referenciaConsecuencia principal
Presentar la declaración anual de ingresosPrimer trimestre del año, habitualmente hasta el 31 de marzoMantener el cobro de la pensión sin interrupciones
No presentar la declaración en ese primer trimestreTras finalizar el plazo, con requerimiento del organismo gestorAdvertencia formal de suspensión si no se regulariza
No atender el requerimiento del organismo gestorUna vez vencido el requerimientoSuspensión cautelar del pago y bloqueo de la nómina
Presentar la declaración tras la suspensión y cumplir requisitosCuando se entrega la documentación pendienteReactivación del pago y posibilidad de cobrar con carácter retroactivo hasta tres meses

Es clave tener en cuenta que la suspensión no implica perder la pensión para siempre, sino un parón en el pago hasta que se aporte la documentación. Ahora bien, solo se pueden recuperar los tres últimos meses. Por ejemplo, si se suspende el 1 de abril y se reactiva el 1 de octubre, únicamente se podrán solicitar las mensualidades de julio, agosto y septiembre. El resto se pierde, así que mejor no jugársela.

Comunicar cambios de convivencia o recursos para evitar reintegros y sanciones

Además de la obligación anual de declarar las rentas, los beneficiarios deben comunicar cualquier cambio en su situación personal o económica. ¿Qué tipo de cambios? Variaciones en la convivencia, estado civil, residencia o recursos económicos propios o ajenos que sean computables.

Esta comunicación debe hacerse en un plazo máximo de 30 días desde que se produzca la variación. El objetivo es evitar cobros indebidos, porque si el pensionista no avisa y cobra de más, tendrá que devolver las cantidades percibidas indebidamente. En otras palabras, más vale avisar a tiempo que llevarse un susto después.

En consecuencia, para mantener la pensión no contributiva en 2026 y años siguientes será imprescindible cumplir dos obligaciones: presentar la declaración anual de rentas en el primer trimestre y comunicar en 30 días cualquier cambio que afecte a los recursos o a la convivencia.

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