Aviso del SEPE: Desde hoy ya se puede trabajar y cobrar el paro a la vez

Dese hoy mismo ya se puede trabajar y cobrar la prestación por desempleo a la vez gracias a la entrada en vigor del Complemento de Apoyo al Empleo. Esta medida del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) permite a las personas desempleadas compaginar el cobro del paro con un trabajo, siempre y cuando este sea por cuenta ajena y se haya solicitado el subsidio a partir del 1 de noviembre, fecha desde la que se aplica la nueva reforma asistencial que incluye esta norma. Aunque por supuesto, el SEPE exige que se cumplan ciertos requisitos antes de aprobar el complemento.

Requisitos y condiciones para acceder al Complemento de Apoyo al Empleo

El más importante de estos requisitos es el sueldo máximo, el cual no puede superar los 2.225 euros brutos al mes si se quiere tener derecho a esta prestación. Además, deben haber pasado al menos nueve meses desde que el beneficiario comenzó a cobrar el paro hasta que comenzó a trabajar por cuenta ajena (nunca como autónomo), ya sea a jornada completa o parcial. Eso sí, el derecho reconocido debe ser igual o superior a un año. La duración máxima que tendrá el Complemento de Apoyo al Empleo será de 180 días por cada nuevo empleo, con una cuantía de 480 euros al mes (80% del IPREM). Esta cifra irá disminuyendo de forma progresiva hasta situarse en 120 euros si se trabaja a jornada completa, dependiendo del mes de prestación en que se recibe, y en 30 euros si el trabajo se realiza a media jornada.

La duración se determina dependiendo del tiempo que la persona haya estado cobrando la prestación por desempleo. Por ejemplo, si se ha estado desempleado y percibiendo la prestación durante diez meses antes de conseguir un empleo, solo se tendrá derecho a cobrar el Complemento de Apoyo al Empleo durante un mes. Si se está once meses como desempleado, lo cobrará durante dos meses. Si el beneficiario lleva un año en situación de desempleo, podrá acceder al complemento durante tres meses. Y si es a partir del mes trece, podrá percibir la ayuda durante el tiempo máximo de 180 días. Otro aspecto a tener en cuenta es que las rentas que se obtengan por el empleo no se tendrán en cuenta para las reanudaciones y prórrogas del subsidio, tal y como explica el SEPE en su página web.

Incompatibilidades para cobrar el Complemento de Apoyo al Empleo

  • El Complemento de Apoyo al Empleo será incompatible con un trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • También será incompatible con la obtención de prestaciones contributivas de carácter económico de la Seguridad Social.
  • No se podrá compatibilizar con un empleo por cuenta ajena si la empresa contratante tiene autorizado un expediente de regulación de empleo (ERE) o en la que el beneficiario haya trabajado en los 12 meses anteriores.

Tampoco se aplicará respecto de las relaciones laborales suspendidas en virtud de un expediente de regulación de empleo (ERE) o del Mecanismo RED, ni cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes.

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