La ley endurece el acceso a la pensión contributiva: mínimo de 15 años cotizados y, además, 2 dentro de los últimos 15. Los cambios de 2025 y la “jubilación activa” marcan el nuevo escenario.
Quienes no cumplan la carencia genérica de 15 años y la carencia específica de 2 años dentro de los 15 previos a la solicitud pueden ver denegada la pensión contributiva. La normativa, recogida en el BOE, es clara: no basta con haber trabajado “mucho”.
Quiénes pierden el derecho a jubilación contributiva por no cumplir carencias
El riesgo afecta especialmente a dos perfiles: personas que nunca alcanzaron los 15 años de cotización y trabajadores que, aun sumando muchos años, dejaron de cotizar hace más de 15 años y no reúnen la carencia específica. ¿Te suena este caso? Ojo, porque podría implicar la pérdida del derecho.
Por ejemplo, quien acumula 20 años, pero lleva más de 15 sin cotizar, no cumple el requisito de cotizar al menos 2 años dentro de los 15 anteriores a la jubilación y podría ver denegada la prestación.
Qué dice el artículo 205 de la LGSS sobre los requisitos básicos
El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) fija tres condiciones esenciales para la pensión contributiva de jubilación:
- Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, según corresponda.
- Acreditar un mínimo de 15 años cotizados (carencia genérica).
- Cotizar al menos 2 años dentro de los 15 anteriores a la jubilación (carencia específica).
Quien no cumpla estas condiciones no podrá acceder a la pensión contributiva. Como alternativa, la LGSS contempla la pensión no contributiva de jubilación (arts. 369 a 372) para mayores de 65 en situación de necesidad que carecen de recursos y no alcanzan el mínimo de cotización.
Cómo afectan los cambios de 2025 en edad ordinaria y anticipada
Desde 2025, la edad ordinaria no será idéntica para todos: dependerá de los años cotizados. Además, la jubilación anticipada voluntaria se endurece con edades mínimas más altas. ¿Cumples los tramos?
Situación | Edad en 2025 |
---|---|
Menos de 38 años y 3 meses cotizados | 66 años y 8 meses (edad ordinaria) |
Al menos 38 años y 3 meses cotizados | 65 años (edad ordinaria) |
Jubilación anticipada voluntaria (según historial de cotización acumulado) | 64 años y 8 meses o 63 años (mínimos legales) |
Asimismo, cambian las reglas para compatibilizar trabajo y pensión: desde abril se han eliminado algunos requisitos previos, lo que facilita la llamada jubilación activa para quien desee seguir trabajando mientras cobra la pensión.
Cómo evitar denegaciones y asegurar tu pensión contributiva
La clave es prevenir: revisa tu vida laboral con frecuencia y comprueba si alcanzas los 15 años y, dentro de ellos, 2 en los últimos 15 antes de jubilarte. Si acumulaste lagunas prolongadas, valora convenios especiales o cotizaciones voluntarias para cubrir brechas. ¿Te denegaron la pensión? Solicita revisión del expediente si consideras que cumples los requisitos. En definitiva, actuar con tiempo es vital; el sistema no perdona lapsos ni errores técnicos, y más con los cambios que llegan en 2025.
Majare