La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) concentra en su portal Import@ss la sección “Consulta de pagos y deudas”, desde la que puedes ver si estás al corriente y descargar certificados o informes de deuda. Si tu pensión o prestación no se abona, conviene revisarlo cuanto antes.
Un pago “retenido” no siempre significa embargo. Puede deberse a incidencias en la cuenta bancaria, a deudas pendientes, a un reintegro de cantidades cobradas indebidamente o a una notificación que exige una actuación previa antes de liberar el abono, algo que también puede ocurrir en determinadas prestaciones de la Seguridad Social por baja laboral.
Por qué la Seguridad Social puede retener una pensión, prestación o nómina
Las retenciones suelen aparecer cuando existe alguna incidencia administrativa que impide emitir el pago con normalidad. Por ejemplo, un error en el IBAN o que el banco rechace el abono, una deuda con la Seguridad Social que ha generado actuaciones de recaudación o un procedimiento relacionado con el reintegro de prestaciones indebidas (que puede tramitarse incluso con fraccionamiento).
En estos casos, el “pago retenido” puede traducirse en suspensión temporal del abono, compensación de importes o, si hay una orden de embargo, en una retención parcial conforme a los límites legales.
Cómo comprobar en Import@ss si estás al corriente y sin deudas pendientes
La vía más directa para salir de dudas es entrar en Import@ss y acceder a “Consulta de pagos y deudas”, donde se agrupan trámites y comprobaciones relacionadas con pagos, certificados y deudas. Dentro de ese apartado, el ciudadano puede encontrar, entre otros, estos servicios:
- Certificados de estar al corriente e informes de deuda: permiten comprobar si hay deuda y descargar un documento en PDF. Si existe deuda, se genera además un segundo documento con número de referencia, periodos e importes.
- Consulta de deudas y obtención de documento de pago: para ver liquidaciones pendientes, seleccionar cuáles pagar y obtener el recibo con los datos necesarios para el ingreso (cajero, ventanilla, transferencia o pago con tarjeta).
- Pago de deudas con tarjeta: exige DNI/NIE, número de referencia del documento de deuda y el número de cuenta que figura en dicho documento; el ingreso suele registrarse, como regla general, entre 24 y 48 horas.
Para acceder, Import@ss ofrece identificación con Cl@ve, certificado digital, DNIe o vía SMS. Si no se dispone de identificación electrónica, algunos trámites permiten completar el proceso aportando datos personales, un selfie y la fotografía del documento de identidad.
Además, si sospechas que el bloqueo puede estar ligado a comunicaciones pendientes, conviene revisar las notificaciones en la Sede Electrónica: existe incluso un “Histórico de notificaciones” para consultar notificaciones pasados los plazos de acceso, con búsquedas y filtros.
Qué ocurre si hay un embargo y cuál es el mínimo inembargable
Si la retención responde a un embargo, la Ley de Enjuiciamiento Civil marca un límite claro: es inembargable el salario, pensión o retribución que no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En 2026, el SMI está fijado en 1.221 euros al mes (o 40,70 euros al día, según el caso), de acuerdo con el Real Decreto que lo establece para este año.
A partir de ahí, el embargo se aplica por tramos: 30% hasta el doble del SMI, 50% hasta el triple, 60% hasta el cuádruple, 75% hasta el quíntuple y 90% sobre lo que exceda. Si hay deuda y quieres regularizarla, Import@ss permite obtener el documento de pago y, cuando proceda, abonar con tarjeta con los datos de referencia del documento de deuda.
Cuando una pensión o prestación aparece como “retenida”, lo más importante es comprobar cuanto antes si existe alguna incidencia administrativa, deuda o notificación pendiente con la Seguridad Social. Entra en nuestra sección de prestaciones de la Seguridad Social para saber cómo revisar tu situación en Import@ss, qué motivos pueden bloquear un pago y qué hacer para solucionarlo.







