Los contribuyentes podrán consultar, modificar y confirmar el borrador de la declaración de la Renta 2025 a partir del 8 de abril de 2026 por Internet o desde la app oficial. Además, desde el 19 de marzo ya será posible revisar los datos fiscales en la sede electrónica y en la aplicación.
El primer paso para presentar la declaración de la Renta 2025 será acceder al borrador elaborado por la Agencia Tributaria. En ese documento figuran los datos fiscales de cada ciudadano, por lo que será obligatorio revisarlos con calma, detectar posibles errores y actualizarlos antes de confirmarlos. Ojo, porque este año la campaña llega algo más tarde y el plazo será más corto, como ya se ha adelantado en las fechas oficiales para la declaración renta 2026, lo que obliga a planificar mejor el trámite.
Fechas clave para consultar el borrador de la Renta 2025 y presentar la declaración
Quienes vayan a hacer este trámite deben tener muy presentes las fechas. ¿La razón? No todos los canales estarán disponibles al mismo tiempo.
Antes de resumirlas, conviene recordar que los datos fiscales podrán revisarse antes que el propio borrador. Después, cada contribuyente podrá avanzar por el canal que más le convenga.
| Trámite | Fecha |
|---|---|
| Revisión de datos fiscales en sede electrónica o app | 19 de marzo de 2026 |
| Consulta, modificación y confirmación del borrador online | 8 de abril de 2026 |
| Declaración por teléfono | 6 de mayo de 2026 |
| Declaración presencial en oficinas | 1 de junio de 2026 |
| Último día para presentar la declaración | 30 de junio de 2026 |
En el caso de la atención telefónica y de las oficinas de la Agencia Tributaria, será obligatorio pedir cita previa. Por tanto, no bastará con llamar o acudir directamente.
Métodos online para acceder al borrador de la declaración de la Renta 2025
Actualmente, existen tres formas de entrar al borrador de la declaración de manera online. Cada una exige una identificación distinta, aunque todas permiten consultar el documento y, en su caso, modificarlo o enviarlo.
Estos son los métodos disponibles:
- Con certificado electrónico o DNIe, accediendo a Renta WEB y eligiendo la opción con certificado electrónico de identificación o DNI electrónico.
- Mediante número de referencia, facilitando el NIF, la fecha de caducidad del DNI o el número de soporte del NIE y, además, el importe de la base liquidable general sometida a gravamen o, si no se presentó la declaración anterior, el IBAN de una cuenta de la que se sea titular.
- A través de la Cl@ve Pin, formada por una clave elegida por el usuario y un PIN enviado por SMS, válido una sola vez y durante 10 minutos.
Sea cual sea la vía elegida, el objetivo es el mismo: entrar al borrador, revisarlo y dejarlo listo para su presentación. Así de claro.
Qué deben revisar los contribuyentes antes de confirmar el borrador de Hacienda
Aunque el borrador lo confecciona la Agencia Tributaria, la responsabilidad de comprobarlo corresponde al contribuyente. Esto quiere decir que no basta con entrar y aceptarlo sin más.
Lo recomendable es revisar todos los datos personales y fiscales, localizar posibles errores y corregir cualquier información que deba actualizarse antes de confirmar la declaración. ¿Merece la pena detenerse unos minutos? Sí, porque ese paso previo puede evitar problemas posteriores.
En un contexto de cambios en plazos y procedimientos, la planificación se vuelve clave para evitar errores y cumplir correctamente con las obligaciones fiscales. La actualidad sobre este tipo de gestiones la seguimos en nuestra sección de actualidad, donde te informamos de más medidas económicas, cambios administrativos y decisiones que afectan a los contribuyentes.







