La empleada, única trabajadora de una oficina en un pequeño pueblo y con un salario superior a 5.000 euros mensuales, accedió a 170 perfiles de clientes sin justificación. El tribunal confirma la transgresión de la buena fe y el abuso de confianza.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado procedente el despido disciplinario de la directora y única empleada de una sucursal de CaixaBank en una localidad catalana, que reconoció haber consultado datos bancarios por “xafardería”. La entidad acreditó los accesos injustificados a las cuentas de clientes, y la justicia concluye que su conducta vulneró la confidencialidad y la confianza empresarial.
Directora y única empleada en oficina de CaixaBank con accesos indebidos a datos de clientes
La trabajadora tenía contrato indefinido con una retribución de 177,97 euros brutos diarios (más de 5.000 euros al mes) y formación específica en código ético y confidencialidad. CaixaBank dispone de la norma interna 47 sobre tratamiento de datos personales y un código ético que restringe los accesos a los estrictamente necesarios para la gestión comercial y operativa, sin tolerancia a consultas ajenas al servicio.
El canal interno de noticias y comunicados sindicales reiteraba esa política. Aun así, se detectaron un gran número de consultas a clientes de su entorno personal y vecinos de su misma localidad, originando la intervención de control interno.
La auditoría interna de CaixaBank destapa 170 consultas sin necesidad profesional aparente
El 10 de noviembre de 2023 la entidad abrió una auditoría. En diciembre, la empleada alegó que atendía a personas de otras oficinas y que algunas le pedían información por llamadas o WhatsApp. Posteriormente, admitió que parte de los accesos eran irregulares y, ante coincidencias de compras con tarjeta en los mismos comercios, reconoció que consultó por “xafardería”, que no lo hizo a petición de los clientes, que no buscaba datos concretos y que no era consciente del volumen (unos 170).
El informe constató que, entre noviembre de 2022 y diciembre de 2023, realizó consultas sin justificación a 170 clientes en 210 días. De ellos, 84 eran familiares o personas de su entorno y 38 guardaban relación con los anteriores; 121 residían en su misma localidad. Los accesos se hicieron desde su terminal y, mayoritariamente, mediante búsquedas por nombre y apellidos. CaixaBank le comunicó cargos el 15 de enero y el 31 de enero efectuó el despido disciplinario, calificando los hechos como falta muy grave por el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 76 del convenio.
El fallo judicial del Juzgado de lo Social y del TSJ de Cataluña sobre el despido disciplinario en CaixaBank
El Juzgado de lo Social nº 1 de Figueres desestimó la demanda y declaró el despido procedente. En suplicación, la trabajadora alegó que la carta era ambigua, pero el TSJ entendió que cumplía la “suficiencia informativa”. También invocó prescripción; el tribunal fijó el inicio del plazo de 60 días cuando la empresa obtuvo “conocimiento cabal, pleno y exacto” de los hechos, esto es, con el informe final. La apelación a la teoría gradualista fue rechazada por defecto formal al no citar doctrina del Supremo.
En cuanto al fondo, el TSJ calificó de “inverosímil” la justificación basada en la curiosidad. En 97 días, 76 clientes consultados se habían conectado a CaixaBankNow el mismo día, lo que evidenciaba la innecesariedad de su intervención. El comportamiento contravino el código ético y la normativa de confidencialidad “que ha de regir un negocio tan sensible como el de la banca” y que conocía “perfectamente”. Resultado: despido procedente.
Confidencialidad, ética bancaria y alcance de la prescripción disciplinaria
La resolución refuerza la tolerancia cero frente a accesos sin motivo profesional y aclara que la prescripción disciplinaria corre desde la verificación plena de los hechos. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en un plazo de 10 días, pero actualmente, según han confirmado desde CaixaBank: es firme y no cabe recurso.







