La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco avala el despido disciplinario de la directora única de una sucursal rural tras constatar retrasos, salidas anticipadas y manipulación del registro horario.
Desde 1999, la trabajadora ejercía como directora de una oficina de CaixaBank en un pueblo del País Vasco, sin personal a su cargo y con responsabilidad total de atención al público y seguridad. En noviembre de 2023, la empresa detectó aperturas tardías y cierres adelantados en semanas alternas, contrató a un detective y, con su informe, comunicó el despido disciplinario. El TSJ vasco rechaza ahora el recurso de la empleada y confirma la procedencia.
Qué hechos justificaron el despido disciplinario según el Tribunal Superior vasco
¿Qué ocurrió exactamente? El informe del detective acreditó incumplimientos reiterados del horario. En la carta de despido, la empresa recogió que “En las tres semanas sujetas a revisión, ha iniciado y finalizado su jornada laboral en las horas que se indican a continuación, constatándose así incumplimientos de su horario laboral”, con retrasos de hasta 59 minutos y salidas anticipadas de hasta 42. “Especialmente gravoso resulta el perjuicio ocasionado en determinados días en que su retraso en la incorporación a la oficina ha provocado que algunos clientes deban esperarla en la puerta”.
Antes de seguir, estos son los puntos clave del caso:
- Retrasos y salidas anticipadas acreditados en tres semanas de seguimiento.
- Clientes esperando a la apertura por incorporaciones tardías.
- Manipulación del sistema de control horario validando horarios teóricos.
- Conducta reiterada, sin causa que la justificara, a lo largo de tres meses.
En pocas palabras: no era un despiste puntual, sino un patrón sostenido.
El uso de detective y la manipulación del registro horario acreditados
La entidad explicó que la trabajadora ratificó en el sistema informático horarios que no se correspondían con la realidad, omitiendo registrar entradas y salidas reales y validando horarios teóricos por defecto. De ahí que el tribunal subraye que los hechos “fueron ocultados por la trabajadora manipulando el sistema de control horario”. ¿Puede una oficina abrir tarde sin consecuencias? El fallo deja claro que no, sobre todo si hay perjuicio a clientes.
A modo de resumen, estos son los elementos esenciales del expediente:
Aspecto | Información |
---|---|
Puesto y contexto | Directora única de una sucursal de CaixaBank en un pueblo del País Vasco, desde 1999 |
Periodo de revisión del detective | Tres semanas con retrasos y salidas anticipadas |
Duración de la conducta | Reiterada a lo largo de tres meses |
Control horario | Validación de horarios teóricos y omisión de registros reales |
Perjuicio a clientes | Esperas en la puerta por aperturas tardías |
Decisión judicial | Despido disciplinario procedente y recurso desestimado |
Como se ve, el conjunto de indicios es consistente y continuado.
Por qué no prosperan la satisfacción de clientes ni la flexibilidad
La defensa invocó la satisfacción de algunos clientes y la flexibilidad por conciliación. El tribunal fue tajante: “la satisfacción de algunos clientes no puede desvirtuar los hechos imputados en la carta de despido y demostrados en el acto del juicio”. Y respecto a la flexibilidad, señaló que no constaba solicitud formal ni circunstancias familiares que la justificaran. ¿Y ahora qué? Sin solicitud ni autorización, no hay margen para amparar las ausencias.
Prescripción, proporcionalidad y perjuicio a la imagen de la entidad
Tampoco prosperó la prescripción: se trató de actos graves y continuados y no se superó el plazo de 60 días. Además, la sala ponderó el daño a los clientes y el deterioro de la imagen de la entidad. Por consiguiente, la sanción de despido se consideró proporcional a la gravedad de los hechos.
En definitiva, el TSJ del País Vasco confirma un despido disciplinario donde pesan los incumplimientos horarios, el perjuicio a la clientela y la manipulación del control horario. Vamos, que la puntualidad no era negociable.