El próximo miércoles 2 de abril se da el pistoletazo de salida a la campaña de la declaración de la Renta 2024-25 y finalizará el 30 de junio. La Agencia Tributaria ya ha hecho oficiales las fechas para presentar las declaraciones correspondientes al ejercicio 2024. Como cada año, el calendario arranca con la modalidad online, donde los contribuyentes que quieran presentar la declaración de la Reta por internet podrán hacerlo a partir del 2 de abril, antes de Semana Santa. Además, existen otras opciones para realizar este trámite con la Agencia Tributaria y cuyas fechas de apertura de plazos varían, por lo que hay que estar muy atentos/as para que no se nos pasen ninguna.
Fechas para la campaña de la renta y patrimonio para 2025
En primer lugar, y como ya hemos comentado en líneas anteriores, a partir del 2 de abril será posible presentar la declaración de la Renta a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Asimismo, deberás de contar con certificado electrónico o DNIe, ya que es imperativo para realizar este tipo de trámites con la Hacienda.
En el caso de que quieras realizar la declaración de la Renta por teléfono, el plazo empieza el 6 mayo, pudiendo pedir cita desde el 29 de abril hasta el 27 de junio. Para realizarla de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria habrá que esperar un poco más, ya que el plazo comienza él a partir del lunes 2 de junio (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio).
Por otro lado, hay que tener en cuenta que el plazo para presentar las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria termina el 25 de junio, siendo el 30 de junio el último día para presentar las declaraciones con resultado a devolver. Todos los contribuyentes, salvo excepciones, tienen la obligación de realizar la declaración de la Renta, tal y como señala el artículo 96 de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Obligados a presentar la declaración de la Renta
Por ello, para evitar conflictos con Hacienda, es importante tener claro cuando es imperativo hacer este trámite. Dicho esto, están obligados hacer la declaración de la Renta 2024-25:
- Personas trabajadoras con ingresos superiores a 22.000 euros (un pagador).
- Más de un pagador, cuando el segundo, supera la cuantía de 1.500 euros anuales. Este tope también se aplica los ingresos provienen de prestaciones de la Seguridad Social con un sistema especial de retenciones.
- Ingresos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales.
- Contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a 15.876 euros, siempre que el segundo pagador haya aportado más de 1.500 euros.
- Personas que reciban pensiones compensatorias, anualidades por alimentos (salvo las abonadas por los progenitores), rentas de pagadores no obligados a retener impuestos o ingresos sujetos a retención fija.
- Autónomos y trabajadores por cuenta propia.
- Beneficiarios/as del Ingreso Mínimo Vital.
- Contribuyentes con rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la compra de viviendas de protección oficial y otras ayudas públicas que superen los 1.000 euros anuales.
- Las que soliciten devoluciones derivadas de la normativa del IRPF.
Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, debes de pedir cita, por Internet o llamado a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o Servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33 44.