Cantabria da tres meses para pedir estas ayudas de hasta 16.000 euros

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Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2026
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Gestor de ayudas de SODERCAN con la convocatoria Emplea abierta en Cantabria

Las ayudas Emplea estrenan un sistema permanente desde el 25 de septiembre. Los negocios beneficiarios deben mantener cada contrato durante 24 meses.

Cantabria pone en marcha este 25 de septiembre de 2026 las nuevas ayudas Emplea para contratar trabajadores indefinidos en negocios de reciente creación. El Decreto 68/2026, publicado el día anterior en el Boletín Oficial de Cantabria, establece importes de 10.000 a 16.000 euros por contratación a jornada completa. El nuevo sistema de SODERCAN sustituye las convocatorias periódicas por un modelo de concesión directa, aunque cada contratación conserva su propio plazo de solicitud. Además, las ayudas anteriores cuentan para el máximo permitido por empresa.

Las ayudas Emplea dependen del grupo de cotización

La cuantía se calcula mediante el grupo de cotización que figure en el Informe de Datos de Cotización de la Seguridad Social. Los grupos 1 y 2 reciben 16.000 euros; los grupos 3 y 4, 14.000 euros. Para los grupos 5, 6 y 7 se fijan 12.000 euros, mientras que los grupos 8 a 11 tienen asignados 10.000 euros. Son cantidades destinadas a la empresa o al autónomo empleador. La subvención se abona después de concederse y no sustituye las obligaciones salariales recogidas en el contrato y en el convenio colectivo.

La contratación a tiempo parcial reduce la subvención al 50% del importe correspondiente, con independencia del porcentaje concreto de jornada. Así, los cuatro tramos pasan a ser de 8.000, 7.000, 6.000 y 5.000 euros. Una contratación parcial del grupo 5, por ejemplo, permitiría solicitar 6.000 euros si cumple los demás requisitos. Ese importe sería el mismo con una jornada del 60% o del 75%, porque la norma aplica una reducción fija. Los contratos fijos discontinuos, de relevo, de interinidad y los contratos de sustitución quedan excluidos.

Los negocios deben haberse creado en los cuatro años anteriores

Pueden participar autónomos y empresas de cualquier tamaño y forma jurídica que desarrollen alguna actividad incluida en el anexo del decreto. Para los autónomos, el inicio de esa actividad debe situarse dentro de los cuatro años anteriores a la solicitud. Las empresas deben cumplir ese límite tanto respecto a su constitución como al inicio de actividad. También necesitan domicilio social o fiscal y centro de trabajo en Cantabria. Las actividades basadas en ecommerce quedan expresamente excluidas, aunque el decreto contempla excepciones cuando el comercio electrónico no constituye la actividad exclusiva y se cumplen las condiciones establecidas.

Cada solicitante puede obtener como máximo dos subvenciones Emplea, contando las concedidas bajo las convocatorias de la Orden IND/13/2023. Una empresa que ya recibió dos ayudas no recupera ese cupo por estrenarse el nuevo decreto. Si recibió una, le quedaría una segunda, siempre que reúna los requisitos actuales. Además, el trabajador contratado no puede haber mantenido una relación laboral previa con la solicitante o sus empresas vinculadas. El decreto también excluye determinados vínculos societarios y familiares, así como el pluriempleo o la pluriactividad en el momento de contratar.

Cada alta tiene tres meses de plazo aunque el programa sea permanente

La solicitud debe presentarse dentro de los tres meses contados desde el día siguiente al alta del contrato indefinido en la Seguridad Social. Existe una regla transitoria para contrataciones realizadas entre el 1 de julio de 2025 y la entrada en vigor del decreto. En esos casos, los tres meses se cuentan desde el día siguiente a dicha entrada en vigor. Por tanto, un contrato anterior puede encajar, pero debe cumplir igualmente las condiciones personales, empresariales y laborales exigidas. La apertura permanente del programa no elimina estos límites individuales.

El modelo se cumplimenta en el Gestor de Ayudas de SODERCAN y se presenta una solicitud por cada contratación. Se exige, entre otros documentos, el contrato de trabajo indefinido comunicado al SEPE, el Informe de Datos de Cotización y el informe de vida laboral del trabajador. El contrato debe acreditar el salario bruto anual y la distribución de pagas, directamente o mediante un anexo o acuerdo firmado. También hace falta el documento de adhesión al programa Emprendedores de SODERCAN. Las personas jurídicas tramitan electrónicamente; las personas físicas pueden utilizar también la presentación presencial prevista en el decreto.

Cobrar la subvención obliga a mantener el contrato durante dos años

La contratación subvencionada debe mantenerse durante 24 meses desde el alta en la Seguridad Social. Tras finalizar ese periodo, la beneficiaria dispone de dos meses para aportar la documentación que acredita su cumplimiento. Entre las pruebas figuran la vida laboral de la empresa, el Informe de Datos de Cotización actualizado del empleado y el certificado de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las incidencias que afecten al contrato deben comunicarse a SODERCAN en un máximo de tres meses. Una baja del trabajador obliga a comprobar las reglas de sustitución, porque la norma solo admite reemplazos en determinados supuestos, entre ellos la baja voluntaria de la persona contratada o la extinción durante el periodo de prueba. Además, solo se permite una sustitución por cada ayuda concedida.

SODERCAN dispone de tres meses para resolver desde la presentación de la solicitud; transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la petición puede entenderse desestimada. El pago exige estar al corriente con la Agencia Tributaria, la Administración tributaria de Cantabria, la Seguridad Social y la propia SODERCAN. Recibir el dinero tampoco extingue las obligaciones posteriores de mantenimiento y justificación.

Antes de tramitar la ayuda conviene comprobar conjuntamente el epígrafe de actividad, las subvenciones Emplea recibidas anteriormente y la fecha de alta del contrato. Los requisitos completos, las excepciones, la documentación y las obligaciones posteriores pueden consultarse en el Decreto 68/2026 del BOC.

Antonio David Cruz Colmenero

Antonio David Cruz Colmenero

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y con el Máster de Profesorado de Secundaria y Bachillerato. Actualmente, me dedico al periodismo digital, donde cuento con 4 años de experiencia en redacción de contenidos relacionados con empleo, prestaciones/ayudas y trámites de la Seguridad Social y el SEPE.