Carrefour gana la «Batalla del Queso» que desembocó en el despido disciplinario de su charcutero más glotón

La Sala de lo Social revoca una sentencia previa y declara procedente la extinción del contrato tras captar las cámaras la ingesta del producto.

Carrefour ha ganado su particular “batalla del queso”. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha respaldado el despido disciplinario de un trabajador de la sección de charcutería que, según la empresa, se apropió y consumió dos trozos de queso mientras atendía a un cliente.

El caso de la cuña de queso que terminó en despido disciplinario para el trabajador de Carrefour

El empleado, al que la sentencia llama Nemesio, llevaba en la plantilla con contrato indefinido desde mayo de 2020. Mientras preparaba un pedido, “pesó una cuña de queso del mostrador para un cliente” y, acto seguido, “cogió un trozo de ese queso de una bandeja distinta y se lo comió”, detalla la carta de despido.

La conducta no acabó ahí. De inmediato “cortó un trozo del queso que acababa de pesar al cliente, y lo ingirió también, para a continuación hacerle entrega del mismo al cliente”. Todo quedó grabado por las cámaras de seguridad, “debidamente señalizadas y conocidas por las personas trabajadoras”, subraya la resolución.

De la improcedencia declarada en Terrassa a la revocación del TSJ de Cataluña

El trabajador llevó el asunto al Juzgado de lo Social n.º 3 de Terrassa, que en sentencia declaró el despido improcedente y condenó a Carrefour a readmitirlo o indemnizarlo con 3.500,64 euros.

Carrefour recurrió en suplicación ante el TSJCat, compuesto por los magistrados Amador García Ros (ponente), Miguel Ángel Falguera Baró y Carlos Escribano Vindel. En la sentencia 3322/2025, el tribunal estima su recurso y califica el despido como procedente.

Fundamentos del fallo: apropiación de producto y doctrina sobre la falta muy grave

Para la Sala, “queda acreditado que el actor se apropió y después consumió productos del supermercado”. Aun reconociendo el escaso valor económico de la cuña, los magistrados recuerdan que “la más reciente doctrina señala que es motivo suficiente para calificar el despido como procedente”.

El tribunal enfatiza que “no es aceptable ni admisible que se apropiase de un producto. Ni tampoco que lo consumiese en su puesto de trabajo, cuando conocía y sabía que la empresa lo tenía prohibido”. Al decidir hacerlo, el trabajador “también aceptó sus consecuencias”, concluye el fallo, que absuelve a Carrefour de todas las pretensiones.

Impacto de la sentencia y advertencia para futuras políticas internas en el sector retail

Con esta decisión, el TSJCat marca un precedente sobre la tolerancia cero ante la apropiación de artículos, incluso de valor mínimo, cuando existen políticas internas claras y señalización de cámaras. La sentencia refuerza la capacidad disciplinaria de las empresas del sector retail y envía un mensaje nítido: la confianza en la atención al cliente se quiebra con la mínima sustracción, bastando para justificar la extinción contractual.

4 comentarios en «Carrefour gana la «Batalla del Queso» que desembocó en el despido disciplinario de su charcutero más glotón»

  1. Al parecer solo dejan robar a los jefes. Por otro lado algo feo lo de comer en su puesto aunque a lo mejor simplemente el cliente le dejo probar el queso. De todos modos está claro que lealtad a la empresa cero en cualquier momento te echan por cualquier tontería.

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  2. Y además de ir en contra del principio de proporcionalidad, también va en contra del principio de la graduacion de la sanción, el razonsble equilibrio entre hechos y sanción. En este caso con base base jurídica, es decir el art
    58 ET

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  3. Eso exige llevar a cabo un análisis exhaustivo de los hechos materiales de parte del trabajador y de las normas/medidas de la empresa.
    Y ver a que jurisprudencia o sentencia «dominante» se refiere el TSJCat.
    Y por otro lado analizar la aplicación del CP a la sustracción, su valor económico, si ha habido una voluntad de esconder el acto, un amago, del trabajador, o no. .. teniendo en cuenta que el tratamiento de la sanción del campo penal es distinto del campo laboral, no necesariamente van vinculadas.

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