La Justicia francesa declara nulo el despido de un consultor que se negó a participar en actividades de ocio que consideraba contrarias a sus valores. El fallo ordena su readmisión y una indemnización de 496.298,79 euros; finalmente, ambas partes pactaron la salida definitiva.
Un consultor fue despedido tras rechazar comidas, copas de fin de semana y salidas con sus jefes y compañeros. Tras varios recursos, los tribunales le han dado la razón. El Tribunal de Casación, en una resolución del 9 de noviembre, marcó el giro, y el 30 de enero de 2024 el Tribunal de Apelación de París declaró nulo el despido, con readmisión e indemnización. ¿La clave? Su negativa entraba dentro de la libertad de expresión.
Despido improcedente por negarse a fiestas de empresa y su indemnización
El trabajador fue contratado en 2011 como consultor sénior en una compañía con sede en París y ascendido a director. Un año después recibió una carta de despido por “incompetencia profesional”. De fondo, la empresa quiso sancionar su negativa a integrarse en el supuesto valor corporativo de “diversión y beneficios”. Él defendía que aquellas salidas traspasaban límites éticos y no guardaban relación con su puesto. Dicho en plata: no todo vale para encajar en la cultura de empresa.
Primero intervino el tribunal laboral y, posteriormente, el asunto pasó a apelación y casación, acumulando resoluciones contradictorias hasta el desenlace final. A continuación, la cronología esencial del caso:
Año | Órgano / fase | Hecho relevante | Resultado |
---|---|---|---|
2011 | Empresa | Contratación como consultor sénior | Posterior ascenso a director |
2012 | Empresa | Carta de despido por “incompetencia profesional” | Cese efectivo |
2021 | Tribunal de Apelación | Reafirma el despido | A favor de la empresa |
2022 | Tribunal de Casación | Revisa decisiones anteriores | Reconoce la libertad de expresión |
2024 (30 enero) | Tribunal de Apelación de París | Declara nulo el despido | Readmisión e indemnización de 496.298,79 € |
Qué dice la sentencia sobre libertad de expresión y valores corporativos
Los jueces entendieron que el consultor expresó legítimamente su postura al no aceptar prácticas internas asociadas a excesos y a un ambiente de ocio que nada tenía que ver con su desempeño. En consecuencia, no podía penalizarse que no hubiese asumido el valor de “diversión y beneficios”. Por tanto, el despido se consideró contrario a derechos fundamentales. ¿Te pueden obligar a asistir a una copa de empresa? El mensaje que deja el caso es que no, cuando ello implica presiones que exceden lo laboral.
Antes de llegar ahí, la empresa justificó el cese por “incompetencia profesional” y por no alinearse con el llamado “espíritu divertido”, describiéndolo como una persona seca en el trato. No obstante, los tribunales acabaron concluyendo que su negativa a esas actividades era una opción legítima.
Claves prácticas que deja el caso para otros trabajadores:
- Negarse a actividades de ocio no esenciales no implica “incompetencia profesional”.
- Sancionar esa negativa puede vulnerar la libertad de expresión del trabajador.
- Las consecuencias pueden incluir declaración de nulidad, readmisión e indemnización.
Estas conclusiones no sustituyen asesoramiento jurídico, pero ayudan a entender por qué el desenlace fue tan contundente.
Quién puede negarse a actividades de empresa sin perder su empleo
Este asunto afecta a cualquier persona que vea exigencias sociales ajenas a su puesto. Si lo propuesto contradice valores personales o excede lo razonable, la negativa no debería usarse como vara de medir la profesionalidad. De hecho, el caso subraya que la evaluación del trabajo debe centrarse en resultados y funciones, no en la asistencia a fiestas o seminarios con componente recreativo.
El fallo abre un debate sobre los límites de la cultura corporativa. En primer lugar, marca que el compañerismo no se impone; se construye. Por otro lado, recuerda a las empresas que el ocio no puede convertirse en criterio de permanencia. Posteriormente, ya con la sentencia, el consultor optó por no regresar y se alcanzó un acuerdo para cerrar la relación laboral. En resumen, cuando el ocio pisa el acelerador, los derechos ponen el freno.