Cobrar la pensión de orfandad no es solo para jóvenes: con más de 60 años ahora es posible y así se puede hacer

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 25 de enero de 2026 a las 15:32
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Personas mayores que pueden cobrar la pensión de orfandad con más de 60 años

La pensión de orfandad no es solo cosa de menores o jóvenes estudiantes. También puede mantenerse, e incluso reconocerse, en edades avanzadas cuando se dan determinados supuestos muy concretos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.

La pensión de orfandad es una prestación económica destinada a los hijos de trabajadores fallecidos para compensar la pérdida de ingresos tras la muerte de uno o de ambos progenitores. Protege a quienes dependían económicamente de sus padres y quedan en una situación de especial vulnerabilidad, algo que puede ocurrir también en la madurez.

Cómo funciona la pensión de orfandad y cuándo puede cobrarse en la práctica

En el imaginario colectivo se asocia esta pensión a menores de edad y a jóvenes de hasta 25 años que siguen estudiando y no superan determinados límites de ingresos. También es relativamente conocida en los casos de personas con discapacidad reconocida.

En términos generales, la pensión de orfandad se extingue al cumplir los 25 años. Sin embargo, la normativa contempla excepciones claras. Desde 2025, la interpretación del artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social matiza el acceso y mantenimiento de esta prestación, sobre todo cuando existe incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Aquí está la clave: el derecho a la pensión no se extingue por la edad cuando el beneficiario tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez y esa situación se haya producido antes de cumplir 21 años o mientras ya era beneficiario de la pensión. En estos casos no hay límite de edad y la ayuda puede mantenerse de forma indefinida, incluso superados los 60 años. ¿El punto delicado? Demostrar que la incapacidad existía en el momento legalmente exigido, aunque el reconocimiento administrativo llegue más tarde.

Requisitos para cobrar la pensión de orfandad con más de 60 años en situación de incapacidad

Para acceder a la pensión de orfandad en edad adulta, especialmente cuando ya se han superado los 60 años, es necesario cumplir una serie de condiciones adicionales. En primer lugar, contar con informes médicos y una resolución oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que acrediten la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

Además, no se puede percibir otra pensión contributiva o no contributiva incompatible. Si se realiza algún trabajo, los ingresos no pueden superar el Salario Mínimo Interprofesional. Por otro lado, el progenitor fallecido debe haber cotizado al menos 500 días en los últimos cinco años si estaba en alta o situación asimilada, salvo en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en los que no se exige cotización previa. Entre la documentación que puede ser necesaria para acreditar los distintos requisitos se incluyen varios tipos de pruebas.

  • Informes médicos del beneficiario que acrediten la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez
  • Resolución oficial del INSS que reconozca la situación de incapacidad
  • Certificados de empadronamiento que acrediten convivencia con el progenitor fallecido
  • Informes médicos del progenitor fallecido u otros medios de prueba admitidos en derecho

En cuanto a la cuantía, con carácter general se aplica un 20% de la base reguladora del progenitor fallecido por cada beneficiario. En orfandad simple, cuando sobrevive uno de los progenitores, la pensión mínima se sitúa en torno a 267,50 euros mensuales. En orfandad absoluta, con ambos padres fallecidos y sin otras prestaciones de supervivencia, la cuantía puede superar los 900 euros mensuales, en 14 pagas. El trámite se realiza ante el INSS, de forma presencial o telemática, aportando la documentación necesaria. Nada de ir a ciegas: conviene llevarlo todo bien preparado.

Personas mayores de 52 años cuidadoras que pueden acceder a la pensión de orfandad

Desde 2025 se ha reforzado la protección de otro colectivo vulnerable: las personas mayores de 52 años que convivieron y cuidaron de forma continuada al progenitor fallecido. Se trata de quienes dedicaron gran parte de su vida al cuidado familiar y no pudieron desarrollar una carrera laboral ni generar derechos propios suficientes.

Para acceder a la pensión en estos casos, es obligatorio acreditar convivencia y cuidado continuado durante al menos dos años antes del fallecimiento. Esto puede hacerse mediante certificados de empadronamiento, informes médicos del progenitor u otros medios de prueba admitidos en derecho. ¿Te ves reflejado en esta situación de cuidados de larga duración? Para visualizar mejor las diferencias entre los principales supuestos contemplados, se puede resumir así:

Tipo de beneficiarioEdad máxima o mínima indicadaRequisito clave de acceso o mantenimiento
Personas con incapacidad permanente absoluta o gran invalidezSin límite de edad si se cumple el requisito legalIncapacidad producida antes de los 21 años o mientras ya se era beneficiario de la pensión de orfandad
Huérfanos sin incapacidadHasta 25 añosJóvenes que continúan estudiando y no superan los límites de ingresos establecidos
Personas mayores de 52 años que convivieron y cuidaron al progenitorMayores de 52 añosConvivencia y cuidado continuado durante al menos dos años antes del fallecimiento del progenitor

La pensión de orfandad puede acompañar a la persona mucho más allá de la juventud cuando existe incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o cuando se han asumido durante años tareas de cuidado que impidieron trabajar y cotizar. Por tanto, merece la pena revisar bien cada caso y valorar si se cumplen estos requisitos específicos.

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