El Bono Social Eléctrico es un descuento en la factura de la luz para hogares vulnerables con contrato PVPC. Te explicamos quién puede solicitarlo, qué papeles hacen falta y los descuentos vigentes.
El descuento se aplica al término de energía y potencia del PVPC de la vivienda habitual. Hay tres perfiles principales: vulnerable, vulnerable severo y en riesgo de exclusión social, con límites de renta y otras condiciones específicas.
Quién puede solicitar el Bono Social Eléctrico y requisitos de renta y situación
Para acceder, la persona titular debe ser física, tener PVPC con potencia igual o inferior a 10 kW y que el punto de suministro sea su vivienda habitual. ¿Quién entra en cada categoría?
Consumidor vulnerable: renta de la unidad de convivencia igual o inferior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas (12.600 euros). Este umbral aumenta 0,3 por cada adulto adicional y 0,5 por cada menor. También se puede acceder por título de familia numerosa, por ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente percibiendo la pensión mínima y sin otros ingresos superiores a 500 euros anuales, o por ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital. IPREM 2025 en 14 pagas: 8.400 euros.
Consumidor vulnerable severo: renta igual o inferior al 50% de los límites de vulnerables. En familias numerosas, el tope es 2 veces el IPREM de 14 pagas (16.800 euros). En pensionistas con mínima y sin otros ingresos superiores a 500 euros, 1 vez IPREM de 14 pagas (8.400 euros).
Circunstancias especiales (discapacidad a partir del 33%, violencia de género, terrorismo, dependencia grado II o III, familias monoparentales) incrementan en 1 el multiplicador de renta.
Riesgo de exclusión social: además de ser vulnerable severo, debe estar atendido por servicios sociales que financien al menos el 50% de la factura PVPC. En este caso no se paga la factura.
Cómo y dónde presentar la solicitud del Bono Social eléctrico paso a paso
El plazo está abierto todo el año. ¿Cómo se tramita? A través del comercializador de referencia: por teléfono, en oficinas (si existen), por fax o correo electrónico, por correo postal o desde su web. El comercializador dispone de 10 días hábiles desde que recibe la solicitud completa para comunicar el resultado. Si se deniega, debe indicar el motivo. Se puede reclamar ante consumo y aportar documentación adicional si se requiere. Desde 2022, estos comercializadores informan a sus clientes PVPC de las condiciones y del procedimiento.
A continuación, te facilitamos la documentación imprescindible para no tener contratiempos en la tramitación:
- Solicitud cumplimentada y NIF o NIE del titular y, en su caso, de todos los convivientes obligados a disponer de él.
- Certificado de empadronamiento en vigor del titular o de toda la unidad de convivencia, referido al punto de suministro.
- Libro de familia y/o certificados del Registro Civil (nacimiento, matrimonio), y, cuando proceda, inscripción de pareja de hecho o resolución de acogimiento.
- Título de familia numerosa en vigor, si aplica.
- Acreditación de circunstancias especiales: discapacidad igual o superior al 33%; violencia de género (sentencia, resolución, orden de protección, informe fiscal o certificación de servicios sociales); víctima de terrorismo (resolución del Ministerio del Interior); dependencia grado II o III.
- Acreditación del Ingreso Mínimo Vital, cuando sea el criterio de acceso.
Descuentos, límites de consumo con derecho y prohibición de cortes de suministro
El descuento general es del 25% para vulnerables y del 40% para vulnerables severos. Temporalmente en 2025 se aplican los siguientes porcentajes:
| Periodo de aplicación | Descuento consumidor vulnerable | Descuento consumidor vulnerable severo |
|---|---|---|
| 1 de enero a 30 de junio de 2025 | 50% | 65% |
| 1 de julio a 31 de diciembre de 2025 | 42,5% | 57,5% |
Hay un límite anual de energía con derecho a descuento: 1.587 kWh para demandante individual o dos personas; 2.222 kWh para tres personas, pensionistas con mínima o dos personas con un menor; 2.698 kWh para cuatro personas o tres con dos menores; 4.761 kWh para cinco o más personas, cuatro con tres menores o familias numerosas. Hasta el 30 de junio de 2025 estos límites se incrementan un 15%.
No se puede cortar el suministro por impago en hogares con menores de 16 años, con discapacidad igual o superior al 33% o dependencia grado II o III, siempre con certificado de vulnerabilidad de servicios sociales. El plazo para pagar impagos es de 4 meses y, después, se aplica el Suministro Mínimo Vital durante 6 meses.
Plazos de resolución, vigencia, renovación automática y cambios de vulnerabilidad
La ayuda dura 2 años desde su concesión, o hasta que caduque el título en familias numerosas. Dos meses antes, el comercializador comprueba los requisitos y comunica el resultado. Si se siguen cumpliendo y existe consentimiento, se prorroga automáticamente otros 2 años. Si cambia la vulnerabilidad, el nuevo descuento se aplica desde la comprobación (si pasa a severo) o desde la renovación (si pasa a vulnerable). Si caduca el título de familia numerosa o el IMV, se puede solicitar de nuevo.
En pocas palabras: si encajas en los requisitos, puede darte un buen respiro en la factura.







