La Seguridad Social permite recuperar hasta cinco años de cotización por antiguas prácticas formativas mediante un convenio especial que se podrá solicitar hasta 2028, haciendo que esas prácticas cuenten para la jubilación.
Desde 2024, los becarios deben estar incluidos en el sistema de Seguridad Social, de forma que sus prácticas no remuneradas computan como tiempo trabajado a efectos de jubilación. Además, la medida se abre a quienes realizaron prácticas antes de esa fecha y no pudieron cotizar en su momento, mediante un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Quién puede recuperar años de cotización por prácticas y en qué casos
¿Hiciste prácticas en la universidad, en FP o en enseñanzas artísticas y pensabas que no te servirían para la pensión? Ahora esos periodos pueden contar, con un límite máximo de cinco años de cotización.
Podrán suscribir, por una única vez, este convenio especial los antiguos alumnos universitarios, de formación profesional, de enseñanzas artísticas superiores y profesionales y de enseñanzas deportivas del sistema educativo. También se incluye a graduados universitarios que, a través de estudios oficiales de doctorado, participaron antes del 4 de febrero de 2006 en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.
En concreto, la medida se dirige a los siguientes perfiles:
- Antiguos alumnos universitarios, de formación profesional (salvo prácticas en régimen de formación profesional intensiva), de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas, así como graduados universitarios que participaron en programas de formación investigadora antes del 4 de febrero de 2006, en España o en el extranjero.
En todos estos casos, los periodos de prácticas podrán computarse como cotización hasta un máximo de 1.825 días, es decir, cinco años.
Requisitos, plazos y bases de cotización del convenio especial por prácticas
Para poder suscribirse al convenio, las prácticas no remuneradas deben haberse realizado con anterioridad al 1 de enero de 2024. En el caso de prácticas remuneradas, su realización debe haberse producido antes del 1 de noviembre de 2011. Además, es necesario acreditar la duración de los programas de formación en los que se participó.
El convenio especial permite recuperar hasta 1.825 días de cotización y puede solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2028. La base de cotización tiene en cuenta la referencia del año en que se llevó a cabo la actividad, retomando la fórmula ya pactada en 2011: se toma la base mínima de cotización del grupo 7 del Régimen General vigente cuando se realizaron las prácticas, en lugar de la de 2024.
Una vez calculado por la TGSS el importe total de la cotización a ingresar, el pago podrá hacerse en un único abono o de forma fraccionada, con un número máximo de mensualidades igual al de aquellas por las que se formalice el convenio.
Qué implica cotizar como becario en la Seguridad Social para jubilarse
Las personas acogidas a este convenio se incluirán en la Seguridad Social como asimiladas a trabajadoras por cuenta ajena. Los efectos de la cotización generarán los derechos correspondientes, salvo la protección por desempleo, la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y la formación profesional.
Si se trata de prácticas no remuneradas, se excluye también la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Por otro lado, las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural deberán ser abonadas por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora.
Solo se tomarán en cuenta, a efectos de cotización y de acción protectora, los días en que realmente se realizaron prácticas. Nada de “rellenar” periodos que no correspondan, así que conviene tener bien claro qué se hizo y cuándo.
Cómo solicitar a la Seguridad Social el convenio especial por prácticas
¿Quién puede solicitar esta prestación y cómo se tramita en la práctica? La solicitud se puede presentar a través de los canales indicados en el apartado «Alta, baja o variación de datos del convenio especial» de la sección «Trámites y Gestiones» de la web de la Seguridad Social, donde se puede acceder a toda la documentación necesaria.
Será necesario adjuntar la certificación expedida por la universidad o el centro educativo donde se realizaron los estudios. En ese documento debe recogerse la duración de las prácticas, el número de días y si fueron remuneradas o no.
Si las prácticas fueron remuneradas, la certificación pudo ser emitida por la empresa o por la entidad financiadora, dado que en algunos casos el lugar donde se desarrollaron las prácticas no fue quien efectuó el pago. El plazo de resolución y notificación de la solicitud es de seis meses. Si transcurre ese tiempo sin respuesta, el silencio administrativo supondrá la estimación de la solicitud.







