La justicia catalana confirma que la trabajadora incurrió en fraude de ley al ausentarse cinco días sin causa justificada con el fin de ser despedida, percibir la prestación y burlar al SEPE.
Una comercial que se reincorporó de una excedencia por cuidado de hijo en agosto de 2017 deberá reintegrar 11.051,4 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). El alto tribunal ratifica que la empleada provocó de forma deliberada su despido disciplinario para acceder a la prestación por desempleo durante casi un año.
El caso de una trabajadora que provocó su despido disciplinario para acceder al paro
Todo arrancó el 26 de agosto de 2017, cuando la empleada volvió a su puesto después de la excedencia. Apenas diez días más tarde dejó de acudir sin justificación: primero el 5 de septiembre y, tras una advertencia escrita, también los días 14, 15, 18 y 19. Estas inasistencias reiteradas llevaron a la empresa a despedirla disciplinariamente el 22 de septiembre del mismo año.
Solo cuatro días después solicitó el paro y lo percibió durante diez meses, del 26 de septiembre de 2017 al 30 de julio de 2018, gracias a los requisitos cotizados antes de su excedencia.
Las pesquisas de Inspección y la actuación del SEPE confirman el fraude de ley cometido
La Inspección de Trabajo detectó indicios de fraude cuando comprobó que la trabajadora no impugnó el despido y reconoció que «sabía que la echarían». Ni justificó las ausencias ni mostró interés en conservar el empleo, revelando una clara intención de simular un cese involuntario en lugar de presentar una baja voluntaria.
Ante estos hechos, el SEPE suspendió cautelarmente la prestación, la extinguió con efectos retroactivos al día del despido y exigió la devolución íntegra de las cantidades cobradas.
El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y la aplicación del artículo 6.4 del Código Civil
La afectada recurrió sin éxito ante el Juzgado de lo Social n.º 1 de Lleida y, posteriormente, ante el TSJC mediante suplicación. El tribunal autonómico confirmó la primera sentencia y avaló la decisión del SEPE, apoyándose en el artículo 6.4 del Código Civil: «Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley…». El fallo concluye que, aunque existía apariencia de despido, en realidad se trató de una baja voluntaria encubierta.
Impacto de la sentencia en futuras reclamaciones al SEPE por prestaciones indebidas
La resolución del TSJC refuerza la doctrina que impide utilizar el despido disciplinario como puerta falsa para acceder a prestaciones contributivas. En este sentido, la Inspección de Trabajo y el SEPE disponen de un precedente más para perseguir conductas similares y exigir la devolución de las ayudas percibidas indebidamente. Para las empresas, el caso ilustra la conveniencia de documentar las ausencias y aplicar el régimen disciplinario con rigor, mientras que para los trabajadores recuerda que forzar un despido con fines lucrativos puede derivar en responsabilidades económicas significativas y la pérdida de la cobertura por desempleo.