Confirmado por Hacienda: las familias de los pensionistas fallecidos podrán cobrar parte de sus ingresos

Se confirman nuevos cambios en el sistema de devolución del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) para las personas a las que hacienda les cobró indebidamente entre los años 2019 y 2022. Por un lado, los mutualistas deberán entregar a partir de ahora un nuevo formulario en la página web oficial de Hacienda si quieren recuperar el IRPF cobrado indebidamente por la administración entre dicho años, así como por los años anteriores que aún no estén prescritos. Por su parte, los herederos de mutualistas que hubieran fallecido entre 2019 y 2024, también podrán solicitar que les sea devuelto el pago presentando el número de referencia del fallecido.

Ya pueden solicitar la devolución del IRPF abonado entre los años 2019 y 2022

Buenas noticias para los herederos de pensionistas mutualistas fallecidos, mientras que los mutualistas en vida comienzan a estar cansados ya de tantos cambios en el procedimiento para solicitar que le devuelvan lo que pagaron de más en años anteriores. Con este, ya van tres las veces que Hacienda modifica el modo de realizar el trámite de devolución. Esperemos que a la tercera vaya la vencida y el trámite no sufra nuevas modificaciones.

El sistema de devolución del IRPF es utilizado por el colectivo de jubilados mutualistas que durante años pasados tributaron de más y ahora exigen les sean devueltas estas cantidades injustamente cobradas por la Agencia Tributaria. Se quejan de ser el colectivo más castigado por la inestabilidad de la norma y los continuos cambios a la que esta es sometida por el organismo público. Así lo han expresado a representantes de la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios).

Sin embargo, no todo van a ser malas noticias para el colectivo, ya que tras esta nueva modificación de la norma, ya no será necesario presentar la solicitud todos los años, pudiendo solicitar la devolución integra de las cuantías correspondientes a los ejercicios que aún no han prescrito (2019 a 2022) y que pueden superar en algunos casos los 3.000 euros. Además, podrán reclamar las de años anteriores, aunque estos hayan prescrito, si procede. El cambio sustituye al anterior procedimiento aprobado a final del año pasado y que ya carece de validez, tal y como ha anunciado el Gobierno.

Hay cosas que no cambian

Las solicitudes que fueron presentadas el año pasado y que no hubieran recibido respuesta antes del 22 de diciembre, carecen de validez. Esto significa que quedan sin efecto un gran número de solicitudes que ya habían dado inicio con el trámite, pero que quedo sin resolver. Los afectados tendrán que comenzar un nuevo procedimiento, presentando el nuevo formulario que contempla la modificación de este año, ya que la administración no ha dado continuidad a los trámites iniciados con el formulario del año 2024.

Quines quieran acceder al nuevo formulario de solicitud deberán hacerlo a través de Renta Web, el servicio de ayuda para cumplimentar y presentar la declaración de Renta por Internet, y seguir los pasos que allí se indican. Por su parte, los herederos de los mutualistas fallecidos entre 2019 y 2024 también podrás solicitar la devolución que les corresponde a dichas personas fallecidas. En el caso de los fallecidos en los años 2023 o 2024, se puede obtener de manera directa en la web de la Agencia Tributaria. Si el fallecido es anterior a esos años, será necesario solicitarlo acudiendo a una de las oficinas de la Agencia Tributaria con cita previa y con la documentación que acredite la condición de heredero.

Deja un comentario