El alto tribunal autonómico ha zanjado un conflicto que se arrastraba desde 2022: un peón despedido mientras estaba de baja por lumbalgia ha ganado la batalla legal frente a su empresa. ¿La clave? Las tareas domésticas que realizó, comprar material, cargarlo y mover maquinaria, no pusieron en riesgo su recuperación.
La Sala de lo Social, integrada por las magistradas Petra García Márquez, Luisa María Gómez Garrido y Ethel Honrubia Gómez, ratificó el 13 de julio de 2023 la sentencia de primera instancia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Cuenca. Subrayó que la dolencia del trabajador estaba «prácticamente resuelta» y que las labores realizadas no agravaban su lumbalgia. Por tanto, la empresa carecía de motivo objetivo para aplicar el despido disciplinario.
Motivos por los que la empresa consideraba incompatible la baja médica con la reforma doméstica realizada
Julián Soler S.A. se apoyó en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, trasgresión de la buena fe contractual. Contrató un detective que grabó al empleado los días 8, 9 y 15 de marzo de 2022 mientras ayudaba en la vivienda familiar. La dirección entendió que dichas actividades demostraban simulación de la incapacidad temporal o, al menos, riesgo de retrasar la curación.
Sin embargo, los informes médicos y la pericial fisioterapéutica desmontaron esa tesis. Antes de profundizar, repasemos de un vistazo los hitos principales:
Fecha | Actuación | Organismo / Parte | Resultado |
---|---|---|---|
Dic 2021 | Inicio de la baja por lumbalgia | Servicios Públicos de Salud | Concesión de IT |
8‑15 mar 2022 | Ayuda en la reforma doméstica | Detective privado encargado por la empresa | Grabación de imágenes |
28 mar 2022 | Carta de despido disciplinario | Julián Soler S.A. | Cese efectivo |
Jul 2023 | Sentencia 1165/2023 | TSJ de Castilla‑La Mancha | Despido improcedente; 59.518 € o readmisión |
Como se aprecia, el tribunal valoró la secuencia de hechos y, sobre todo, la recomendación del fisioterapeuta: podía «volver poco a poco» a la actividad física. Eso marcó la diferencia.
Consecuencias para trabajadores de baja que realizan actividades fuera del trabajo según la sentencia
¿Significa esto que se puede hacer de todo mientras se cobra la baja? Rotundamente, no. La jurisprudencia distingue entre actividades incompatibles con la lesión —que justificarían una sanción— y actividades livianas o acordes con el proceso de recuperación. Aquí, las maniobras fueron puntuales y moderadas. De ahí que el cese se declare improcedente. Estas son cinco claves que conviene no olvidar
- Consultar siempre al médico antes de realizar esfuerzos físicos.
- Guardar partes de seguimiento que demuestren la evolución de la dolencia.
- Evitar tareas que contradigan las recomendaciones sanitarias.
- Las empresas pueden investigar, pero deben respetar la privacidad y la proporcionalidad.
- Si hay duda, mejor pactar una reincorporación gradual que arriesgar un despido.
Por un lado, las compañías deberían reforzar sus protocolos internos: pedir segundas opiniones médicas y dialogar con el trabajador antes de recurrir a investigaciones externas —¡ahorrarán tiempo y juicios!—. Por otro, los empleados deben ser transparentes: informar a la mutua o al servicio médico si realizan actividades que impliquen esfuerzo, aunque sea en el ámbito familiar.