El Estatuto del Personal de las Cortes Generales, publicado en el BOE, permite prolongar el servicio activo más allá de los 70 años con prórrogas y autorizaciones anuales. La decisión ha provocado malestar en otros empleados públicos por el agravio comparativo.
La edad de retiro no deja de dar que hablar. Y esta vez el foco está en el Congreso y el Senado, donde su personal funcionario podrá llegar, si cumple condiciones, hasta los 75 años.
El BOE publica el Estatuto de las Cortes y permite jubilarse hasta 75 años
La novedad parte del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, aprobado por ambas Cámaras mediante el acuerdo de 20 de noviembre. El texto abre la puerta a ampliar la permanencia en activo y, en su tramo final, alcanzar los 75 años.
La medida se encuadra en la autonomía del Congreso de los Diputados y el Senado recogida en la Constitución española (artículo 72.1), que permite regular su propio estatuto de personal. Afecta a siete cuerpos: letrados, archiveros-bibliotecarios, asesores facultativos, redactores, técnicos-administrativos, administrativos y ujieres. ¿Resultado? En el resto del sector público ha sentado regular, porque se percibe como un agravio.
Jubilación a los 65 y prórrogas voluntarias a 70, 72 y 75 años
En España, en el sector privado no hay una edad obligatoria de jubilación salvo que el convenio lo establezca. Para jubilarse a los 65 años se exigen 38 años y tres meses cotizados; si no, la edad pasa a 66 años y seis meses, y se ampliará a 67 en 2027.
En los funcionarios, el retiro forzoso suele declararse de oficio al cumplir 65 años, aunque existen excepciones que permiten postergar la jubilación hasta los 70 mediante un procedimiento acordado. En las Cortes, para el personal incluido en clases pasivas, el Estatuto mantiene la jubilación a los 65, pero contempla estas prórrogas:
| Hasta qué edad | Qué permite | Condición principal |
|---|---|---|
| 70 años | Seguir en activo | Prolongación voluntaria |
| 72 años | Ampliar la prórroga | 15 años en Cortes (con 5 últimos inmediatos) o 25 años de servicio activo total |
| 75 años | Extender año a año | Concesión anual con informes |
La diferencia clave es que el último tramo depende de una concesión anual y de la valoración del puesto.
Requisitos y pasos clave para pedir la prórroga anual hasta cumplir 75 años
¿Se puede llegar a los 75? Sí, pero no es automático ni un cheque en blanco. El artículo 16 prevé que la extensión se conceda cada año por la Secretaría General del Congreso o por el Letrado mayor del Senado, según corresponda, y siempre con informes favorables.
Antes de solicitarla, el Estatuto exige (y valora) lo siguiente:
- Informe favorable del servicio médico de la Cámara sobre condiciones psicofísicas para el desempeño.
- Informe del superior jerárquico de la unidad en la que se presta servicio.
- Valoración de trayectoria profesional, desempeño, méritos y razones organizativas o funcionales.
En definitiva, la prórroga hasta 75 depende tanto de la aptitud del funcionario como de las necesidades de la unidad.







