La Seguridad Social confirma que es posible contratar a familiares para realizar las tareas del hogar, incluso si viven en la misma casa, siempre que cobren un salario y estén dados de alta en el sistema especial de Empleadas de Hogar del Régimen General.
En muchas familias sigue sin haber un reparto equilibrado de las tareas domésticas. Buena parte de este trabajo recae en las mujeres, que además suelen compaginarlo con un empleo por cuenta ajena y sin recibir remuneración por esas labores en casa.
Requisitos de la Seguridad Social para contratar familiares como empleadas de hogar convivientes
La normativa permite que el trabajo por cuenta ajena se realice en la propia vivienda familiar. La Seguridad Social, a través de su portal Import@ss, explica que es legal contratar a un familiar “siempre que quede acreditado que le pagas un salario y que trabaja bajo tu dirección y organización”.
¿Quiénes pueden ser contratados en estas condiciones? El organismo aclara que se puede contratar incluso a personas con las que se convive, siempre que se les dé de alta en el sistema especial de Empleadas de Hogar. Cuando el familiar tiene “parentesco de hasta segundo grado, podremos pedir que justifiques que recibe un salario”.
Esto incluye convivientes habituales en una unidad familiar como padres, hijos, nietos, abuelos y sus cónyuges. Es decir, no se limita solo al núcleo más directo. Puede sonar raro pagar una nómina a tu propia madre o a un hijo adulto, pero la norma va precisamente en esa línea. A partir de la información facilitada, los principales requisitos que menciona la Seguridad Social son los siguientes:
- Acreditar que el familiar recibe un salario por el trabajo doméstico.
- Demostrar que trabaja bajo la dirección y organización de quien contrata.
- Darle de alta en el sistema especial de Empleadas de Hogar del Régimen General.
- Justificar el salario cuando exista parentesco de hasta segundo grado y convivencia.
- Tratarlo como persona trabajadora, más allá de la relación de parentesco.
La clave está en que exista una auténtica relación laboral, con salario y alta en la Seguridad Social, aunque la persona contratada forme parte de la familia y viva en el mismo domicilio.
Consecuencias legales y sanciones por no dar de alta a familiares empleados de hogar
Que la ley permita estas contrataciones no significa que sea opcional registrarlas. Todo lo contrario. Es obligatorio contratar a estos familiares como empleados de hogar y tramitar su alta en la Seguridad Social. El objetivo es claro: no dejar desprotegidas a personas que, en ese momento, están trabajando.
No contratar a un familiar como empleado de hogar es un delito y puede tener consecuencias importantes. La Seguridad Social avisa de que, si detecta un incumplimiento, “podrá dar de alta a la persona trabajadora reclamando el pago de las cuotas debidas desde el inicio de la actividad, con los correspondientes recargos”. ¿Merece la pena arriesgarse?
Además, el organismo advierte de que “supone una falta grave que puede sancionarse por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social” con multas que van de 3.750 a 12.000 euros. Al final, como suele decirse, lo barato sale caro. Para que la información resulte más clara, se puede resumir así:
| Situación descrita por la Seguridad Social | Consecuencia para la persona empleadora |
| No dar de alta al familiar que trabaja como empleado de hogar | Alta de oficio y reclamación de cuotas desde el inicio, con los recargos |
| Incumplimiento considerado falta grave por la Inspección de Trabajo | Sanción económica entre 3.750 y 12.000 euros |
Por lo tanto, si en casa hay un familiar que realiza de forma habitual las tareas del hogar, con una organización y horario similares a un empleo, la vía correcta es formalizar la relación laboral y cumplir con las obligaciones ante la Seguridad Social. Esto protege a la persona trabajadora y evita sanciones muy elevadas.







