El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana avala el despido disciplinario de una trabajadora de Correos a la que descubrieron tras esconder tres paquetes en las duchas del baño de mujeres. Uno de ellos, de Amazon, presentaba signos de apertura y otro no figuraba en el sistema de trazabilidad.
La Sala confirma que la sanción es procedente y descarta que sea desproporcionada, al apreciar una infracción grave de la buena fe contractual y del deber de custodia. No hay derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
El caso: trabajadora de Correos con 40 años de antigüedad y paquetes ocultos en la ducha
Según la sentencia 1560/2025, la empleada, con contrato indefinido desde junio de 1985 y un salario bruto mensual de 2.126,28 euros, desempeñaba tareas de atención al cliente, incluyendo recepción, clasificación y entrega de paquetería.
Los hechos se situaron en el vestuario femenino, donde se localizaron tres paquetes ocultos en las duchas. Uno era de Amazon y mostraba signos de haber sido manipulado; otro ni siquiera estaba registrado en el sistema de seguimiento de la empresa postal.
Fundamento disciplinario en el III Convenio de Correos y deber de custodia
Correos sustentó la sanción en el artículo 85.a) del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, que tipifica como falta “muy grave” la ocultación, sustracción o apertura de la correspondencia por la quiebra de la confianza y el deber de custodia.
La trabajadora reconoció haber escondido los paquetes y alegó un mal momento anímico y familiar. Intentó primero una conciliación extrajudicial y, después, demandó la nulidad o improcedencia del despido apoyándose en un diagnóstico médico de salud mental.
El fallo judicial: el Juzgado de lo Social y el TSJ validan el despido disciplinario
El Juzgado de lo Social nº 8 de Valencia desestimó la demanda en su sentencia de 12 de diciembre de 2024. Calificó los hechos como falta muy grave al amparo del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza). Valoró la admisión de los hechos y la ausencia de perjuicio económico directo, pero apreció daño reputacional y organizativo. Destacó, además, que uno de los paquetes estaba abierto y consideró que el diagnóstico de salud mental no guardaba relación con la conducta.
La trabajadora recurrió en suplicación y el TSJ de la Comunidad Valenciana confirmó la decisión en sentencia de 27 de mayo de 2025. Concluyó que los hechos vulneran gravemente la buena fe contractual conforme a los artículos 5.a), 20.2 y 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. Rechazó aplicar la doctrina gradualista y subrayó que, pese a constar un diagnóstico desde 2008, no hubo prueba de alteración mental el 22 de febrero de 2023, fecha de los hechos.
Impacto: refuerzo de la buena fe contractual y la imagen de Correos en la gestión de paquetería
La resolución consolida que la ocultación o manipulación de envíos, especialmente cuando afectan a la trazabilidad, quiebra la confianza depositada en el personal y daña la imagen de la empresa. En este sentido, el TSJ marca un criterio claro: sin evidencia médica que acredite afectación en el momento de los hechos, argumentos de índole personal no neutralizan la gravedad de la conducta.
El recurso de suplicación quedó desestimado y el despido se declara procedente, sin indemnización ni salarios de tramitación. Frente a esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.