El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ávila ha confirmado la sanción impuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a Cruz Roja Española por no dar de alta en el Régimen General a un abogado que trabajaba para la entidad en Ávila.
La resolución judicial mantiene íntegramente la liquidación de cuotas a la Seguridad Social por 25.603,56 euros y la multa de 3.126 euros fijadas en las actas de la TGSS, desestimando el recurso contencioso‑administrativo interpuesto por Cruz Roja.
El caso de Cruz Roja y el abogado del Programa de Refugiados en Ávila
El conflicto tiene su origen en la situación de un profesional que, según la Inspección de Trabajo, prestó servicios como abogado en el Programa de Refugiados de Cruz Roja en Ávila entre el 1 de junio de 2021 y el 28 de febrero de 2023 sin estar dado de alta en la Seguridad Social.
A raíz de estas actuaciones, la Inspección de Trabajo levantó un acta de liquidación de cuotas y otro acta de infracción. En dichos documentos se concluye que el letrado realizaba funciones propias de un trabajador por cuenta ajena mientras permanecía fuera del Régimen General. Frente a esta interpretación, Cruz Roja defendió ante el juzgado que no existía una verdadera relación laboral.
La valoración del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ávila
En los fundamentos de la sentencia, la magistrada entra a analizar los indicios aportados sobre la prestación de servicios del abogado: la existencia de horarios, una retribución fija, la provisión de medios de trabajo por parte de la entidad y la integración en equipos organizados.
La resolución recuerda, además, que los informes emitidos por la Inspección de Trabajo se consideran por ley veraces y correctos. Esto implica que su contenido se presume cierto, salvo que la parte afectada logre desvirtuarlo mediante pruebas claras y sólidas que acrediten que los hechos reflejados no se ajustan a la realidad.
El peso de los informes de la Inspección de Trabajo en la decisión
En este caso concreto, el juzgado subraya que Cruz Roja no consiguió aportar elementos suficientes para desmontar las conclusiones de la Inspección de Trabajo. Ante la falta de prueba en contrario, el órgano judicial da por buena la versión ofrecida por el trabajador y por la propia inspección.
Sobre esta base, la sentencia concluye que el abogado desarrollaba su labor como empleado por cuenta ajena y no como profesional independiente. Por ello, rechaza expresamente las pretensiones de Cruz Roja y declara que la resolución administrativa impugnada es “conforme y ajustada a derecho”.
Impacto de la sentencia de Cruz Roja para otras entidades y trabajadores
La sentencia también especifica que el fallo es firme por razón de la cuantía, lo que significa que no cabe recurso ordinario al no alcanzar el asunto el importe mínimo exigido para ello. De este modo, la liquidación de cuotas y la sanción económica quedan definitivamente confirmadas.
Dado lo anterior, el pronunciamiento refuerza la relevancia de las actas de la Inspección de Trabajo y envía un mensaje claro a las entidades que colaboran o contratan profesionales de forma continuada: cuando concurren indicios de relación laboral, la falta de alta en la Seguridad Social puede derivar en importantes responsabilidades económicas y en la confirmación judicial de las sanciones impuestas por la TGSS.







