El subsidio agrario es una prestación por desempleo para las personas trabajadoras de carácter eventual del Sistema Especial para Trabajadores por cuenta ajena Agrarios de la Seguridad Social. (SEASS). En la actualidad existen dos tipos de subsidio agrario por desempleo: el subsidio agrícola a favor de las personas trabajadoras eventuales por cuenta ajena Agrarios de la Seguridad Social y otro subsidio especial con las mismas características, con la salvedad de que este está dirigido a personas mayores de 52 años. Cabe destacar que esta prestación económica gestionada por el SEPE solo está disponible en Andalucía y Extremadura, Comunidades Autónomas históricamente ligadas al campo.
Requisitos para solicitar el paro agrario
Para poder acceder al llamado paro agrario es necesario cumplir con una serie de requisitos interpuestos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Estos quedan recogidos en la página web oficial de dicho organismo y entre ellos se encuentra:
- Ser trabajador eventual agrario por cuenta ajena con domicilio en Andalucía o Extremadura.
- Haber cotizado un mínimo de 35 jornadas en los doce meses anteriores a la situación de desempleo.
- Tener cubierto un mínimo de diez jornadas reales cotizadas en el SEASS en los doce meses anteriores a la situación de desempleo.
- Estar en paro e inscrito como demandante de empleo.
- Estar inscrito en el censo del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena.
- No tener rentas individuales de cualquier tipo que sean superiores al salario mínimo interprofesional (SMI).
Para el acceso al subsidio especial para mayores de 52 años, además de cumplir los requisitos anteriores, salvo el de la acreditación de jornadas, deberás cumplir los siguientes:
- Haber cotizado al subsidio agrícola y haber percibido el subsidio ininterrumpidamente durante los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
- Haber cotizado el tiempo suficiente para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva por jubilación.
- Tener una edad inferior a la que le permita acceder a la pensión de jubilación.
- Estar al corriente en el pago de la cuota fija por contingencias comunes al SEASS.
Duración y cuantía
La duración del subsidio agrario dependerá de la edad de la persona solicitante y de las responsabilidades familiares que tenga en la fecha de la solicitud, así como del número de jornadas reales trabajadas en los últimos doce meses anteriores a la situación de desempleo, según la siguiente tabla:
Duración del subsidio según edad y 35 o más jornadas
Edad | Sin responsabilidades familiares | Con responsabilidades familiares |
---|---|---|
De 16 a 24 años | 3 , 4 días de subs./día trabajado, con un máx. de 180 días de derecho | 180 días |
De 25 a 51 años | 180 días | 180 días |
De 52 a 59 años | 300 días | 300 días |
De 52 a 59 años, con períodos de cotización para jubilarse en SEASS | 360 días | 360 días |
Más de 60 años | 360 días | 360 días |
Duración del subsidio según edad y número de jornadas
Edad | Duración mínima con 20 jornadas | Incremento de la duración mínima en función del nº de jornadas | Duración máxima con 35 jornadas |
---|---|---|---|
De 38 51 a años | 100 días | 5 , 3 días de subsidio por cada jornada trabajada que supere las 20 iniciales | 180 días |
De 52 59 a años | 100 días | 13 , 33 días de subsidio por cada jornada trabajada que supere las 20 iniciales | 300 días |
De 52 a 59 años si se pueden jubilar o 60 o más años | 100 días | 17 , 33 días de subsidio por cada jornada trabajada que supere las 20 iniciales | 360 días |
Cuantía
Se recibirá el 80% del indicador público de efectos múltiples (IPREM) diario que esté vigente en cada momento. El número máximo de días que se percibirán de subsidio cada mes es el resultado de restar a 30 el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal, situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento en ese mes. El abono del subsidio se efectuará por meses vencidos mediante el ingreso en cuenta en la entidad financiera elegida por la persona trabajadora.
Cuándo, dónde y cómo tramitar el subsidio agrario
Antes o en el mismo momento de hacer tu solicitud debes inscribirte como demandante de empleo. El plazo para solicitar el subsidio será de 15 hábiles desde la finalización del trabajo o a partir de que hayan transcurrido 12 meses, al menos, desde el inicio del subsidio anterior. Las solicitudes que se tramiten posteriormente a los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo, se considerarán presentadas fuera de plazo y el inicio del subsidio será al día siguiente de la solicitud.
La solicitud deberá presentarse a través de:
- La Sede Electrónica del SEPE.
- En la oficina de prestaciones pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o a través del teléfono.
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo.
El SEPE debe resolver la solicitud del subsidio en los 15 días siguientes a la fecha en que esta se hubiera presentado y debe notificar la resolución a la persona solicitante en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que se haya dictado.