La prestación protege a los cónyuges o parejas de hecho que pierden a su compañero, garantiza entre el 52 % y el 70 % de la base reguladora y fija nuevos importes mínimos para este año.
Cuando fallece uno de los miembros de la pareja, el otro puede solicitar la pensión de viudedad. Se trata de una prestación contributiva pensada para evitar que el superviviente pierda poder adquisitivo, sobre todo si el cónyuge que murió era quien aportaba la mayor parte de los ingresos.
Quién tiene derecho a la pensión de viudedad y por qué motivos se puede solicitar
La Seguridad Social reconoce este derecho cuando existía matrimonio, pareja de hecho inscrita o incluso una separación o divorcio que se acompañaba de pensión compensatoria. El fallecido debía estar de alta en cualquier régimen o, si no, haber cotizado al menos 15 años. No se exige periodo mínimo cuando la muerte deriva de accidente (laboral o no) o enfermedad profesional.
Por su parte, ¿sabías que también acceden a la pensión los jubilados o los beneficiarios de incapacidad permanente que fallecen? Incluso quien estaba en incapacidad temporal genera derecho siempre que cumpliera los periodos de cotización anteriores.
Requisitos específicos que debe cumplir la persona viuda para acceder a la prestación contributiva
El solicitante debe encajar en alguno de estos supuestos:
- Era cónyuge del fallecido con al menos un año de matrimonio, o sin ese año si existen hijos comunes; estaba divorciado o separado judicialmente y cobraba pensión compensatoria que se extingue con la muerte; era pareja de hecho inscrita dos años antes y convivió cinco años seguidos, con ingresos propios inferiores al 50 % de la suma de ambos (25 % si no hay hijos comunes).
Además, desde 2013 los mayores de 65 años divorciados sin pensión compensatoria también pueden cobrarla si su matrimonio duró al menos 15 años y no perciben otra pensión. ¡Ojo! No se puede recibir una segunda pensión de viudedad salvo que las cotizaciones se solapen durante 15 años; el antiguo SOVI impone un tope de doble mínima.
Importes actualizados para 2025 y casos en que la base reguladora sube hasta el 70 %
Con carácter general, la cuantía es el 52 % de la base reguladora del fallecido, porcentaje que se eleva al 60 % si el beneficiario tiene 65 años, no trabaja y sus ingresos son bajos. ¿Tu unidad familiar soporta cargas y tu renta es reducida? Entonces la pensión puede alcanzar el 70 %.
Desde 2016 existe un complemento de maternidad: 5 % con dos hijos, 10 % con tres y 15 % con cuatro o más. A continuación se muestran las cuantías mínimas aprobadas para 2025:
Situación del beneficiario | Mínimo anual 2025 (€) |
---|---|
Menores de 60 años | 9 275 |
Entre 60 y 64 años | 11 452 |
65 años o discapacidad | 12 241,60 |
Con cargas familiares | 15 786,40 |
Estos importes se pagan en 14 mensualidades, incluyendo dos extras en junio y noviembre. La pensión media en junio de 2025 fue de 935 € mensuales, mientras que la paga extraordinaria alcanzó 912,8 €.
Cómo y dónde tramitar la pensión de viudedad tanto de forma online como presencialmente
El trámite puede hacerse en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa o a través de su sede electrónica. Se presenta el modelo oficial, DNI, certificado de defunción, libro de familia y, en su caso, certificado de inscripción de pareja de hecho o sentencia de divorcio. Quien opte por Internet firmará con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
Para calcular la base reguladora, si el fallecido estaba en activo se suman 24 bases de cotización continuas elegidas dentro de los 15 años previos y se dividen entre 28. En accidente de trabajo se toma la suma del sueldo diario y antigüedad multiplicada por 365 y dividida entre 12. Posteriormente se aplica el porcentaje correspondiente (52 %, 60 % o 70 %).
En definitiva, la pensión de viudedad sigue siendo un pilar esencial del sistema de protección español. ¿Cumples los requisitos? No dejes pasar el plazo y solicita cuanto antes una ayuda que puede marcar la diferencia en tu economía doméstica.