¿Cuánto paro acumulado tienes? Ahora el SEPE deja consultarlo desde casa sin tener que ir a la oficina

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 4 de febrero de 2026 a las 17:00
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Tabla de días cotizados y duración del paro según el SEPE consultada desde casa

Consultar el paro acumulado es posible desde la sede electrónica del SEPE, un dato clave si has encadenado contratos o si suspendiste la prestación al ponerte a trabajar.

La prestación contributiva por desempleo, más conocida como paro, es un derecho para quienes pierden su empleo de forma involuntaria y han cotizado al menos 360 días. Y aquí viene lo importante: no solo puedes saber si tienes derecho, también puedes comprobar el estado de tu prestación y, en muchos casos, el paro que te queda acumulado.

Cómo consultar el paro acumulado en la sede electrónica del SEPE paso a paso

Si te estás preguntando: ¿cuánto paro tengo acumulado?, el SEPE permite revisar esta información en su sede electrónica. En concreto, los trabajadores pueden acceder al apartado ‘Consultas de la Prestación‘ para ver datos personales, solicitudes, última prestación, recibos de nóminas y denegaciones. Para entrar y ver estos apartados, es necesario identificarse. Ojo, sin identificación por alguno de los siguientes métodos no podrás consultar los detalles.

  • Certificado digital
  • DNI electrónico
  • Usuario y contraseña obtenidos mediante el sistema Cl@ve
  • Pin enviado al teléfono móvil

Ten en cuenta que el paro acumulado puede variar en casos concretos, por ejemplo, si estabas cobrando la prestación y la suspendiste al firmar un nuevo contrato.

Así se calcula la cuantía del paro según la Ley General de la Seguridad Social

Además de la consulta online, también es posible calcular la cuantía del paro siguiendo lo que marca la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El artículo 270 establece que la cuantía se calcula tomando como referencia el promedio de la base de las cotizaciones por desempleo de los últimos 180 días. Con esa base reguladora, se aplican estos porcentajes: durante los primeros 180 días se cobra el 70% y, a partir del día 181, se cobra el 60%.

¿Has trabajado a tiempo parcial en los últimos seis meses? En ese caso, la base reguladora y la cuantía máxima se calculan según el promedio de la jornada realizada. En este cálculo no se incluyen las horas extraordinarias. También hay límites máximos mensuales: con carácter general, el 175% del IPREM (1.050 euros); si tienes un hijo a cargo, el 200% del IPREM (1.200 euros); y si tienes dos o más hijos a cargo, el 225% del IPREM (1.350 euros).

Duración del paro y qué pasa si encuentras trabajo nuevo

La duración del paro depende de lo cotizado en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo (o al momento en que cesó la obligación de cotizar). Además, las vacaciones anuales no disfrutadas antes de finalizar la relación laboral también computan para este cálculo.

Esta es la escala de duración según los días cotizados:

Días cotizadosDías de prestación
De 360 a 539120
De 540 a 719180
De 720 a 899240
De 900 a 1.079300
De 1.080 a 1.259360
De 1.260 a 1.439420
De 1.440 a 1.619480
De 1.620 a 1.799540
De 1.800 a 1.979600
De 1.980 a 2.159660
Más de 2.160720

Por otro lado, las cotizaciones de distintos trabajos pueden acumularse dentro de esos seis años, siempre que no se hayan usado ya para reconocer un derecho anterior. Es decir, si encadenas contratos sin pedir el paro entre medias, esas cotizaciones se tienen en cuenta para calcular la prestación.

Ahora bien, si estabas cobrando el paro y lo interrumpes por un nuevo empleo, la norma distingue dos situaciones: si el trabajo dura menos de 12 meses, la prestación se suspende y puede reanudarse al terminar el contrato (y lo cotizado en ese tiempo se guarda para un derecho futuro). Si el contrato dura 12 meses o más, la prestación se extingue al generarse un nuevo periodo de cotización con derecho a una nueva prestación.

Al finalizar el contrato, el trabajador podrá elegir entre el paro pendiente que le quedaba o la nueva prestación generada. Eso sí, si elige el paro pendiente, las cotizaciones del último trabajo que dieron derecho a la prestación que se rechaza no se podrán usar para un derecho futuro. Vaya, que conviene pensarlo bien, por si acaso.

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Israel Garcia

Redactor de noticias con más de 10 años de experiencia en distintos medios, especializado en sentencias laborales, contenidos virales y de interés humano, así como en prestaciones del Estado (pensiones, ayudas y subsidios). Me dedico a investigar y explicar la actualidad con un enfoque claro y cercano, para que la información que recibes sea útil, comprensible y siempre al día.

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