La Inspección de Trabajo sube el tono: empresas y trabajadores tendrán que devolver el dinero y afrontar sanciones récord si mezclan empleo irregular y ayudas del SEPE.
El Gobierno ha puesto la lupa sobre un fraude que, aunque parezca «de poca monta», puede arruinar a más de uno. Compatibilizar un salario en B con la prestación por desempleo ya no sale barato: las multas alcanzan los 225.018 euros y obligan a devolver cada céntimo cobrado indebidamente. ¿Te interesa saber más?
La campaña especial de la Inspección de Trabajo ha comenzado este mismo mes y se extenderá durante todo 2025. Desde el 1 de julio, los inspectores cruzarán datos con el SEPE y la Seguridad Social para detectar altas irregulares. Eso implica que cualquier contrato realizado sin comunicar el alta previa a la Tesorería General de la Seguridad Social podría derivar en expediente sancionador casi automático. Por lo tanto, si vas a incorporar personal, asegúrate de tramitar el alta antes de que pise el puesto de trabajo.
Cómo detectar si tu contrato incumple la ley y qué documentos necesitas presentar al SEPE para regularizarlo
Una pista sencilla: si el empleado sigue cobrando el paro, hay que declarar la colocación el mismo día en que empiece. Para regularizar la situación, el empresario debe presentar:
- Formulario de alta en la Seguridad Social (modelo TA.2/S).
- Contrato registrado en la plataforma Contrat@ o en la oficina de empleo.
- Comunicación al SEPE del cese de la prestación (puede hacerse online con certificado digital).
- Justificantes de salario y, si procede, liquidación de cuotas atrasadas.
¿Eras tú el trabajador y te han «colocado» sin papeles? Corre al SEPE para suspender la ayuda y evitar males mayores.
Cuantías de las sanciones y devolución de las prestaciones detalladas en la normativa actualizada
A continuación se resumen los rangos económicos que contempla la Ley sobre Infracciones y Sanciones:
Tipo de infracción | Multa mínima | Multa máxima |
---|---|---|
Grave | 751 € | 7.500 € |
Muy grave (grado medio) | 30.001 € | 120.005 € |
Muy grave (grado máximo) | 120.006 € | 225.018 € |
Los importes se graduarán según el número de trabajadores afectados, la duración del fraude y el perjuicio causado a la Seguridad Social. Además, el beneficiario del paro deberá devolver toda la ayuda percibida durante el tiempo que estuvo trabajando en la sombra. Ojo, que la broma sale cara.
Pasos para empresas y trabajadores que quieren evitar las multas millonarias y dormir tranquilos cada fin de mes
Seguir estas recomendaciones ahorrará disgustos:
- Comunicar el alta con antelación. Presenta la afiliación al menos 24 horas antes de empezar la actividad.
- Informar al SEPE de cualquier cambio. El parado debe solicitar la suspensión o baja de la prestación desde el primer día de trabajo.
- Guardar documentación al día. Contratos, nóminas y recibos ayudan a demostrar buena fe ante una inspección.
- Revisar la compatibilidad de ayudas. Algunas prestaciones (subsidio agrario o ayudas para mayores de 52 años) exigen requisitos extra.
- Regularizar cuanto antes. Si detectas un error, corrígelo y abona cuotas pendientes; la sanción puede reducirse si actúas de forma voluntaria.
¿Quiénes pueden solicitar esta prestación y a la vez trabajar legalmente? Solo ciertos colectivos, por ejemplo, quienes acceden al sistema de «compatibilidad de paro y empleo por cuenta propia» durante los primeros meses como autónomos. En el resto de casos, cobrar y trabajar es, simple y llanamente, fraude.
La Inspección de Trabajo reforzará las visitas sorpresa y las campañas de cruce de datos. De ahí que empresas y trabajadores deban extremar precauciones. Si todo está en regla, no hay nada que temer; si no, la sanción puede superar el cuarto de millón de euros y dejar fuera de juego a cualquier negocio.