Malas noticias para los trabajadores dormilones: el Tribunal Supremo avala que las empresas descuenten de la nómina los retrasos injustificados

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 13 de febrero de 2026 a las 18:28
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Trabajadora sorprendida en la cama mirando el móvil tras llegar tarde al trabajo y sufrir descuento en la nómina

El Tribunal Supremo, en la sentencia STS 2264/2021, respalda que las empresas puedan descontar del salario el tiempo no trabajado cuando el retraso en la entrada sea injustificado, ya que el sueldo solo se devenga si se presta el servicio.

El Alto Tribunal resuelve una duda muy común en el día a día laboral: si llegas tarde sin motivo, la empresa puede restarte de la nómina esos minutos, incluso aunque sea un hecho aislado, porque no existe derecho a cobrar un tiempo que no se ha trabajado.

¿Es legal que te descuenten de la nómina por retrasos injustificados en el fichaje?

La respuesta, según el Tribunal Supremo, es que sí. La clave está en que el salario se genera por el trabajo efectivamente realizado (o por periodos de descanso que computen como trabajo). Así, si el empleado llega tarde y no hay una causa que lo justifique, esos minutos no se consideran tiempo de trabajo y, por tanto, no dan derecho a retribución. ¿Te suena a castigo? El Supremo aclara que no lo es, sino la consecuencia lógica del contrato laboral.

El caso de Atento y la demanda sindical por posible “multa de haber”

El conflicto parte de una práctica aplicada por Atento Teleservicios España S.A., compañía del sector contact center, que comenzó a descontar en la nómina mensual el tiempo correspondiente a retrasos injustificados en el fichaje de entrada. El control horario se realizaba con una tarjeta, lo que permitía deducir automáticamente los minutos en los que el trabajador no estaba en su puesto a la hora fijada.

Ante esto, la Confederación General del Trabajo (CGT) presentó una demanda de conflicto colectivo, a la que se sumaron UGT, CCOO, USO, CIG, CSIF, STC y FASGA. Su tesis era que esta “práctica” encubría una sanción económica prohibida, la conocida “multa de haber”, y que lo correcto era aplicar el régimen disciplinario previsto para faltas de puntualidad. La Audiencia Nacional desestimó la demanda y dio la razón a la empresa. Después, el caso llegó al Tribunal Supremo, que volvió a fallar en el mismo sentido.

Por qué el Tribunal Supremo se apoya en los artículos 26 y 30

Para justificar su decisión, el Supremo se apoya en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, que define el salario como remuneración por los servicios prestados. Además, cita el artículo 30 del mismo texto legal, que indica que el trabajador solo tiene derecho a cobrar si la imposibilidad de trabajar es culpa de la empresa, no del propio empleado.

El Tribunal también recuerda que las “multas de haber” están prohibidas: es decir, no se puede sancionar económicamente descontando parte del salario que ya se ha ganado. Pero aquí, matiza, no se está quitando un salario devengado, sino que directamente no se paga un tiempo que no se ha trabajado. A continuación, una guía rápida para entenderlo:

Situación¿Puede descontarse de la nómina?Motivo según el Supremo
Retraso injustificado en la entradaNo se devenga salario por un tiempo no trabajado
Periodos de descanso que cuentan como trabajoNoSe retribuyen al computar como tiempo de trabajo
Imposibilidad de trabajar por causa de la empresaNoEl trabajador mantiene el derecho a cobrar

Qué implica esta doctrina para trabajadores y empresas en el día a día

La sentencia concluye que el descuento por retraso injustificado es compatible con que, además, la falta de puntualidad pueda sancionarse disciplinariamente conforme al convenio colectivo del sector. Ojo, que una cosa no quita la otra. Para no perderte, estas son las claves principales:

  • La empresa puede descontar de la nómina el tiempo no trabajado si el retraso es injustificado, aunque sea puntual.
  • No se considera sanción ilegal si no se está restando salario ya devengado.
  • El salario se paga por trabajo efectivo o descansos que computen como trabajo.
  • Si no se trabaja por causa imputable a la empresa, el derecho al salario se mantiene.
  • La impuntualidad también puede tener encaje disciplinario según el convenio.

Y, siendo claros, llegar tarde “porque sí” puede salir caro, aunque sea en unos minutos. ¿Compensa jugársela?

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Israel Garcia

Redactor de noticias con más de 10 años de experiencia en distintos medios, especializado en sentencias laborales, contenidos virales y de interés humano, así como en prestaciones del Estado (pensiones, ayudas y subsidios). Me dedico a investigar y explicar la actualidad con un enfoque claro y cercano, para que la información que recibes sea útil, comprensible y siempre al día.

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