Despedida una empleada de Lidl con más de 20 años de antigüedad por cerrar el supermercado de Montearenas (Ponferrada) antes del horario oficial

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 13 de diciembre de 2025 a las 13:58
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Supermercado Lidl de Montearenas en Ponferrada con su aparcamiento exterior

La trabajadora, con más de 20 años de antigüedad, negó los hechos, pero el tribunal autonómico avaló el despido disciplinario.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado el despido disciplinario de una empleada de Lidl Supermercados S.A.U. en la tienda de Montearenas (Ponferrada) al desestimar su recurso frente a la sentencia de primera instancia. La trabajadora era Adjunta a Gerente de Tienda, percibía un salario anual superior a los 22.000 euros y recibió la carta de despido el 2 de abril de 2025.

En ella, la empresa le atribuía incumplimientos de sus obligaciones, entre ellos cerrar el establecimiento antes de la hora oficial en varios días de febrero y marzo, y trabajar sin calzado de seguridad en una jornada supervisada por un jefe de ventas.

El cierre anticipado en la tienda de Montearenas en Ponferrada originó el conflicto laboral

Según la compañía, adelantar el cierre impedía la entrada de clientes dentro del horario anunciado, afectaba a la imagen del supermercado y ocasionaba pérdidas económicas. A esto añadió el incumplimiento de normas de prevención de riesgos laborales por no utilizar el calzado de seguridad exigido. La empleada negó los hechos durante el juicio celebrado el 11 de julio de 2025. Antes de demandar, acudió al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, pero el intento de avenencia fracasó el 15 de mayo.

El recurso de suplicación ante el TSJ no revierte la sentencia del Juzgado

Tras el juicio, el Juzgado de lo Social desestimó su pretensión y la trabajadora presentó un recurso de suplicación. La Sala lo ha rechazado íntegramente y ha confirmado la resolución de primera instancia. El TSJ ha considerado acreditados los incumplimientos descritos en la carta de despido y ha descartado una vulneración de derechos fundamentales o indicios de discriminación sindical.

En este sentido, los magistrados han señalado que los hechos probados eran coherentes y estaban respaldados por la prueba, en especial el cierre anticipado, que calificaron como una infracción grave de la confianza en un puesto de responsabilidad.

Los jueces descartan ánimo discriminatorio y recuerdan la opción de acudir al Supremo

La Sala también rechaza que la empresa actuara con ánimo represaliador o discriminatorio. Subraya que no había evidencia de que conociera la afiliación sindical de la trabajadora ni de un trato desigual respecto a otros empleados en situaciones comparables.

El fallo recuerda la posibilidad de acudir al recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, con un plazo de diez días desde la notificación. Asimismo, advierte de las obligaciones de consignación económica y de acreditar los depósitos para quienes no tengan la condición de trabajadores o beneficiarios del sistema de Seguridad Social y deseen recurrir.

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