Despiden a un trabajador por fichar por una compañera y la empresa acaba condenada a pagar 21.114 euros

Logo autor infoemplea2.com
Fecha de publicación: 26 de septiembre de 2026
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Trabajador fichando con una tarjeta en un sistema de control horario

El TSJ de Galicia confirmó la improcedencia porque la empresa había tolerado fichajes con claves ajenas y no acreditó instrucciones claras al trabajador.

La Justicia ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador acusado de fichar por una compañera, permitir que ella registrara su jornada, abandonar el puesto y utilizar el móvil durante el horario laboral. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó la decisión del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña y obliga a la empresa a elegir entre readmitir al empleado o abonarle una indemnización de 21.114 euros.

La empresa acusó al trabajador de manipular el registro horario

El empleado trabajaba como ayudante de dependiente desde noviembre de 2014. El 12 de diciembre de 2024 recibió una carta de despido disciplinario en la que la compañía enumeraba varias conductas que consideraba graves. Entre ellas figuraba la utilización del sistema de control horario para registrar fichajes que no se correspondían con la persona que introducía las claves.

La empresa sostuvo que había fichado por una compañera cuando esta llegó tarde al trabajo y que también permitió que ella utilizara sus datos para registrar su entrada o salida. Según la información disponible, estos hechos ocurrieron al menos dos veces durante noviembre de 2024. La carta añadía una ausencia aproximada de 50 minutos para realizar compras personales y el uso del teléfono móvil pese a las restricciones internas.

Un mensaje de WhatsApp debilitó uno de los principales argumentos del despido

El trabajador impugnó la decisión empresarial y el asunto llegó al Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña. Este consideró desproporcionada la sanción y declaró el despido improcedente. La empresa recurrió después ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia alegando, entre otros motivos, una vulneración de la buena fe contractual.

Uno de los elementos determinantes fue una conversación de WhatsApp. En ella aparecía una encargada de la propia empresa solicitando a otro trabajador su código personal para efectuar un fichaje en su nombre. Para el tribunal, ese mensaje demostraba que existía cierta tolerancia empresarial hacia el uso de claves de otros empleados para registrar jornadas.

Ese dato cambia el alcance del caso. La sentencia no establece que un empleado pueda fichar libremente por otro trabajador. Lo que analiza es si, dadas las circunstancias concretas y la conducta previa de la propia compañía, los hechos tenían suficiente gravedad para justificar la máxima sanción laboral aplicada por la empresa.

El TSJ gallego compartió el criterio del juzgado y entendió que la permisividad existente impedía atribuir a la conducta una gravedad suficiente para extinguir el contrato mediante un despido disciplinario. El comportamiento podía resultar incorrecto, pero el tribunal no consideró acreditada una transgresión de entidad bastante para mantener el despido.

La empresa tampoco acreditó instrucciones claras sobre cómo debía fichar

Los magistrados estudiaron igualmente la posible desobediencia de las normas internas. La compañía sostenía que el trabajador había incumplido sus obligaciones respecto al funcionamiento del registro horario, pero el tribunal consideró que no se había probado que hubiera recibido instrucciones concretas, claras y expresas que posteriormente hubiera desobedecido de forma consciente.

Este elemento se suma a la tolerancia empresarial apreciada durante el procedimiento. El resultado no depende únicamente de que el trabajador fichara por otra persona, sino del contexto que rodeaba esa conducta y de la prueba aportada para justificar que merecía un despido disciplinario.

Por ello, el caso tampoco puede interpretarse como una regla general aplicable automáticamente a cualquier manipulación del control horario. La resolución examina una situación individual en la que el propio funcionamiento interno de la empresa y la ausencia de instrucciones acreditadas influyeron en la valoración judicial de los hechos.

La empresa debe elegir entre la readmisión o una indemnización de 21.114 euros

Al confirmarse la improcedencia, la compañía debe escoger entre reincorporar al trabajador o poner fin definitivamente a la relación laboral abonándole los 21.114 euros fijados en la resolución. La información facilitada no especifica qué alternativa ha elegido finalmente la empresa ni indica si la resolución todavía admite algún recurso.

La cronología permite entender mejor el conflicto. El trabajador llevaba prestando servicios desde noviembre de 2014, las conductas cuestionadas se situaron principalmente en noviembre de 2024 y la carta de despido llegó el 12 de diciembre de ese año. Posteriormente, el Juzgado de lo Social declaró improcedente la extinción y el TSJ de Galicia confirmó ese pronunciamiento después del recurso empresarial.

El elemento diferencial del fallo está, por tanto, en la contradicción entre la sanción aplicada y la conducta observada dentro de la propia organización. La empresa utilizó los fichajes realizados con claves ajenas como uno de los argumentos para despedir al trabajador, mientras que durante el procedimiento apareció una conversación que reflejaba que una encargada había pedido realizar una actuación similar.

Redacción Infoemplea2

Redacción Infoemplea2

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