Despídete de la pensión de viudedad si estás dentro de esta lista: la Seguridad Social la retira para siempre

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 18 de diciembre de 2025 a las 21:30
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Mujer preocupada sentada junto a una ventana ante la posible retirada de la pensión de viudedad

Aunque se conceda como vitalicia, la pensión de viudedad puede extinguirse en supuestos concretos. Esta prestación se reconoce tras el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho para dar protección económica. La mayoría de beneficiarias son mujeres (96% del total), así que conviene tener claras las causas de pérdida, la cuantía y el trámite de solicitud.

Estos son los casos en los que la Seguridad Social te quita la pensión de viudedad

El artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social fija las causas de extinción. ¿Te afecta alguna? Las principales son:

  • Contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho (con excepciones, como que la pensión sea al menos el 75% de los ingresos totales).
  • Fallecimiento del beneficiario.
  • Confirmar que el causante no murió por accidente si esa fue la causa declarada para reconocer la pensión.
  • Ser declarado culpable de la muerte del causante por sentencia firme.
  • Ser condenado por delito doloso de homicidio o lesiones contra la persona que originó la prestación, salvo reconciliación.

Si se extingue la pensión de viudedad y existen pensiones de orfandad, estas pueden incrementarse.

Cuantía de la pensión de viudedad: porcentajes, mejoras y límites económicos a tener en cuenta

La cuantía se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora del fallecido. La regla general es el 52%, aunque puede subir al 60% o al 70% en casos concretos.

PorcentajeCuándo puede aplicarse
52%Regla general
60%Casos específicos
70%Supuestos concretos, como con 65 años o más, sin otros ingresos y sin superar un umbral anual de rentas

Si el beneficiario se casa de nuevo o forma pareja de hecho, la pensión puede mantenerse si supone al menos el 75% de sus ingresos anuales o si los ingresos de ambos no superan dos veces el SMI vigente.

Requisitos para solicitar la pensión de viudedad según el causante y el beneficiario

Por el lado del causante, debe estar integrado en el Régimen General y haber cotizado 500 días en los últimos cinco años. Si el fallecimiento es por accidente o enfermedad profesional, no se exige cotización.

Por el lado del beneficiario, pueden solicitarla: cónyuge superviviente (matrimonio de al menos un año o con hijos en común), separado o divorciado con pensión compensatoria extinguida por el fallecimiento, o pareja de hecho inscrita con convivencia mínima de cinco años. ¿Encajas en alguno? Entonces toca reunir documentación.

Cómo pedir la pensión de viudedad presencial o por internet y con qué documentos

La solicitud se presenta de forma presencial o telemática, descargando el formulario de prestaciones de supervivencia desde la web de la Seguridad Social y aportando, entre otros, DNI, acta de defunción y documento de vínculo. En parejas de hecho se piden también certificados de ingresos y convivencia.

Se puede enviar por correo postal, entregar en una oficina con cita previa o tramitar online en la Sede Electrónica si se dispone de certificado digital. Mejor no despistarse: no hay plazo límite, pero si se solicita pasados más de tres meses desde el fallecimiento, la retroactividad solo cubre los tres meses anteriores a la fecha de solicitud.

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