Despiden a un conductor de autobús por dejar tirados a decenas de pasajeros en plena ruta: la justicia dice que es procedente sin derecho a indemnización

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 17 de enero de 2026 a las 21:29
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Pasajeros de un autobús abandonados en carretera tras quedarse sin combustible durante el servicio

La justicia confirma la procedencia del despido disciplinario después de que el autobús se quedara sin gasoil en pleno servicio, pese a las advertencias previas de la empresa.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado procedente el despido disciplinario de un conductor de autobús que se quedó sin gasoil durante un servicio con viajeros, a pesar de haber sido advertido el día anterior de que debía repostar. La avería obligó a interrumpir el trayecto y a movilizar otros vehículos para recoger a los pasajeros, unos hechos que los tribunales consideran lo suficientemente graves como para justificar la decisión empresarial.

Despido disciplinario al conductor de autobús por quedarse sin gasoil en ruta

El trabajador prestaba servicios para una empresa de autocares desde mayo de 2023. Según la sentencia 3720/2024, los hechos que motivaron el despido se produjeron el 3 de diciembre de ese mismo año, cuando inició su jornada en Zumaia con pasajeros a bordo, a pesar de que el indicador del vehículo marcaba la reserva de combustible. Aun con esa señal de alerta, el conductor no se detuvo a repostar.

La situación se agrava porque, el día anterior, la empresa le había advertido de que el surtidor propio de combustible no funcionaba y de que debía repostar en una gasolinera externa. Finalmente, el autobús se quedó sin gasolina y se detuvo por falta de combustible, lo que obligó a interrumpir el servicio y contratar dos vehículos adicionales para recoger a los viajeros. Además, la compañía tuvo que asumir gestiones de urgencia, como pagar un taxi al conductor para que fuera a por combustible y realizar posteriormente la purga del depósito, dado que el autobús no arrancaba tras el repostaje.

El artículo 28 del convenio de transportes califica la falta como muy grave

Tras lo sucedido, la empresa comunicó el despido disciplinario el 9 de diciembre, calificando los hechos como falta muy grave al amparo del artículo 28 del Convenio colectivo de transportes de viajeros por carretera de Gipuzkoa. Dicho precepto sanciona las “imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad del servicio imputables a la persona, así como el incumplimiento de las disposiciones aplicables cuando con ello se ponga en peligro la seguridad de la empresa, personal usuario o terceros”.

Pese a la corta antigüedad del trabajador, de alrededor de seis meses, la empresa consideró que la actuación del conductor encajaba plenamente en esa definición y optó por imponer la máxima sanción prevista: el despido disciplinario.

El TSJ del País Vasco confirma la procedencia del despido disciplinario del conductor

El conductor no aceptó la decisión empresarial y presentó demanda frente al despido. El Juzgado de lo Social número 5 de Donostia-San Sebastián desestimó su reclamación y declaró el despido procedente. Sin conformarse, el trabajador interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, alegando errores en la apreciación de los hechos, infracción de las normas del convenio colectivo y apoyándose también en la teoría gradualista.

El TSJ del País Vasco desestimó el recurso y confirmó íntegramente la sentencia de instancia. Tras analizar el convenio colectivo aplicable, el tribunal subrayó que este califica como falta muy grave las imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad del servicio. A su juicio, la conducta del conductor encajaba en esa categoría por la advertencia previa sobre la necesidad de repostar fuera, por ignorar deliberadamente el indicador de reserva mientras transportaba viajeros y por el perjuicio organizativo y económico generado a la empresa (costes del taxi, la purga del motor y la contratación de otros autobuses).

Impacto laboral del fallo sobre negligencia y seguridad en el transporte

Dado lo anterior, el tribunal concluyó que, aun con una antigüedad reducida de unos seis meses, la gravedad de los hechos justificaba la máxima sanción contemplada: el despido disciplinario. La resolución pone el foco en que las negligencias que comprometen la seguridad y el normal desarrollo del servicio, especialmente cuando existen advertencias previas y consecuencias económicas directas, pueden ser consideradas faltas muy graves en el ámbito del transporte de viajeros.

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Israel Garcia

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