El Tribunal Superior de Justicia de Madrid revoca el fallo que declaró improcedente el cese y respalda a la empresa. La trabajadora que participó en el acto también fue despedida y su caso ya había sido resuelto en el mismo sentido.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado el despido disciplinario del empleado al que una compañera le practicó una felación en el centro de trabajo, corrigiendo así el criterio del Juzgado de lo Social número 33 de Madrid.
En febrero, la juez Sonia López había considerado el despido improcedente, con derecho a la indemnización de 33 días por año trabajado. La empresa recurrió y el TSJM le da ahora la razón, según una resolución fechada hace poco más de un mes.
La grabación en la nave y el despido del mozo de almacén en junio de 2023
La felación, de apenas tres minutos y medio, quedó registrada por las cámaras de seguridad de la nave donde ambos trabajaban. El tribunal recalca que ocurrió en el lugar y el tiempo de trabajo y en una zona de tránsito. Tras ello, la empresa despidió a los dos empleados. El trabajador fue cesado el 15 de junio de 2023, al día siguiente de que las cámaras captasen el acto en un pasillo de la nave. Llevaba en la empresa desde septiembre de 2019 como mozo de almacén y cobraba 1.672,46 euros brutos al mes (54,98 euros al día).
El TSJM rechaza las encuestas y aprecia transgresión de la buena fe contractual
El TSJM cuestiona que la juez se apoyara en encuestas sobre sexo entre compañeros y que aludiera a «la inexistencia de perjuicios para la empresa». Para el tribunal, lo determinante es la conducta y el contexto.
Así, subraya que «Los hechos ocurrieron en el lugar y el tiempo de trabajo en un lugar de tránsito» y recuerda que lo sancionado fueron las prácticas sexuales orales en el centro de trabajo. En consecuencia, afirma que «Ello es (…) una clara transgresión de la buena fe contractual» y avala el despido disciplinario, como pedía la empresa, que calificó lo sucedido como una falta «muy grave». Y concluye: «Estamos ante (…) un abuso de confianza y, por ello, la sentencia debe ser revocada».
El despido de la compañera ya fue avalado y el tribunal mantiene la misma línea
El caso de la trabajadora se analizó primero en el Juzgado de lo Social número 7 de Madrid, donde se le dio la razón, pero el TSJM acabó corrigiendo aquel fallo y confirmó su despido disciplinario.
Con la sentencia sobre el empleado, el Tribunal Superior madrileño vuelve a pronunciarse en la misma dirección y refuerza la idea de que estos hechos, cometidos durante la jornada y en zonas de paso del centro de trabajo, pueden justificar un despido disciplinario.







