Un trabajador de Huesca con cervicalgia es despedido dos veces en un mes por la misma empresa y logra que la justicia le dé 46.665 euros de indemnización por improcedente 

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 25 de febrero de 2026 a las 13:28
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Ilustración de la columna vertebral y cervicalgia en un trabajador despedido durante una baja médica

La empresa intentó dejar sin efecto un primer despido disciplinario por considerar que el trabajador hacía ejercicio durante una baja por cervicalgia y, pocos días después, volvió a despedirle.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha declarado improcedente el despido de este empleado, cesado dos veces en el mismo mes por la misma compañía. Rechaza que el primer despido quedara sin efectos y confirma que la empresa debe elegir entre readmitirlo o abonarle una indemnización de 46.665,34 euros.

El caso de despido disciplinario por caminar y correr durante la baja laboral por cervicalgia

El trabajador prestaba servicios como gestor de transporte, en el puesto de jefe administrativo con contrato indefinido desde febrero de 2011. En noviembre de 2022 inició una incapacidad temporal por cervicalgia, a la que se sumó un tratamiento por trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión.

Durante la baja médica, realizó actividad física consistente en caminar y correr unos 40 minutos en varios días. La empresa entendió que esta conducta suponía una transgresión de la buena fe contractual y que demostraba que fingía su dolencia o que la actividad perjudicaba su recuperación.

Doble despido disciplinario, expediente sancionador y recurso ante el TSJ de Aragón

El primer despido disciplinario se notificó el 14 de diciembre de 2023. Pocos días después, la empresa comunicó al trabajador que quedaba sin efectos para abrirle un expediente sancionador y, a continuación, le aplicó un nuevo despido disciplinario el 29 de diciembre, intentando ampararse en el artículo 55.2 del Estatuto de los Trabajadores.

El empleado impugnó el primer despido y el Juzgado de lo Social único de Huesca estimó parcialmente su demanda. Declaró improcedente el despido, obligando a la empresa a readmitirlo o a pagarle una indemnización de 46.665,34 euros. La empresa recurrió esta resolución mediante recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

El TSJ de Aragón rechaza la “retractación unilateral” y analiza la actividad física del trabajador de baja

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestimó el recurso de la empresa y confirmó íntegramente la sentencia de instancia, con la obligación de readmitir al trabajador o abonarle la indemnización reconocida. Además, precisa que la “retractación unilateral” de la compañía, al dejar sin efectos el primer despido, no fue válida porque la relación laboral no se restauró efectivamente y el trabajador no aceptó tácitamente esa reanudación.

Sobre los motivos del despido, el TSJ de Aragón señala que la actividad física desarrollada por el empleado era moderada y no estaba contraindicada para su recuperación. Para que el despido sea lícito, la actividad realizada durante la baja debe tener “suficiente gravedad e intencionalidad” y ser susceptible de perturbar la curación o evidenciar una aptitud laboral plena. En este caso, el tribunal entiende que realizar ejercicio moderado durante unos 40 minutos no es comparable con la exigencia de una jornada laboral ordinaria en un puesto administrativo, por lo que ratifica la improcedencia del despido.

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Israel Garcia

Redactor de noticias con más de 10 años de experiencia en distintos medios, especializado en sentencias laborales, contenidos virales y de interés humano, así como en prestaciones del Estado (pensiones, ayudas y subsidios). Me dedico a investigar y explicar la actualidad con un enfoque claro y cercano, para que la información que recibes sea útil, comprensible y siempre al día.

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