El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ratifica la improcedencia del despido de un trabajador sancionado tras llevar bollería para sus compañeros el día de su cumpleaños.
Un supermercado tendrá que abonar 105.716,09 euros a un empleado al que despidió después de organizar un desayuno para sus compañeros. La empresa entendió que había vulnerado una cláusula de su contrato al coger productos de la propia tienda, pero la Justicia ha terminado dándole la razón al trabajador y declarando el despido improcedente.
El caso del trabajador de supermercado despedido por invitar a bollería de cumpleaños
Los hechos se remontan al día del cumpleaños del empleado. Ese día, acudió al centro de trabajo con varias bandejas de bollería ya compradas, por un importe superior a 68 euros. Entre los productos que llevó había croissants de distintos tamaños, cuernos y napolitanas de chocolate.
Las bandejas se colocaron sobre las ocho de la mañana en una zona interna para que pudieran servirse los compañeros, y se retiraron antes de la apertura al público. Hasta ese momento, todos los dulces procedían del exterior y habían sido abonados por el trabajador.
Sin embargo, ya avanzada la mañana, el empleado decidió adquirir más bollería, esta vez dentro del propio supermercado, para continuar con la celebración informal.
La cláusula del contrato que la empresa usó para justificar el despido disciplinario
El conflicto surgió cuando, en esa nueva compra, solo se le cobró una bandeja pese a haber retirado varias, y además no se aplicó el código de descuento de empleado. Un mes después, la empresa comunicó su despido disciplinario.
Para justificarlo, se apoyó en una cláusula del contrato que establecía que “el consumo, apropiación o uso a título personal, de toda clase de objetos o mercancías, perteneciente a la empresa, así como el hecho de consumir cualquier alimento o bebida fuera del área de reposo tendría la consideración de falta muy grave, sancionable con el despido”.
El trabajador no compartió esta interpretación y decidió acudir a los tribunales al considerar que la sanción era desproporcionada y que no había actuado con ánimo de obtener un beneficio indebido.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma la improcedencia del despido disciplinario
La primera sentencia declaró el despido improcedente y condenó al supermercado a indemnizar al ex empleado con 105.716,09 euros. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ratificó este fallo, confirmando que la empresa debía asumir el pago de la indemnización.
Según recoge la información del caso, el periódico que difundió la noticia contactó con distintas fuentes jurídicas para conocer el trasfondo de la resolución. Estas apuntaron que no existió un perjuicio económico real para la compañía ni intención de fraude, ya que se produjo un error en la nota de la sección de panadería, unido al propio despiste del trabajador, que abonó lo que figuraba en el ticket.
Una vez se dio cuenta de la equivocación, el empleado pagó la diferencia pendiente y envió un correo en el que exoneraba de responsabilidad a la encargada de panadería, tratando de aclarar la situación.
Impacto de una indemnización superior a 100.000 euros por un despido considerado injusto
Dado lo anterior, la resolución pone el foco en la necesidad de ponderar las circunstancias concretas antes de aplicar un despido disciplinario por supuestos abusos en el uso de productos de la empresa. En este sentido, la ausencia de daño económico efectivo y la rápida corrección del error han sido determinantes.
El caso sirve de advertencia para las compañías a la hora de interpretar de manera estricta cláusulas internas que califican como faltas muy graves conductas que, como en este supuesto, pueden obedecer a un simple despiste. También refuerza la idea de que los tribunales revisan con detalle la proporcionalidad de las sanciones cuando están en juego los derechos laborales de los empleados.







